Adriana Carolina Torné Rivas
Cuando hablamos de los conceptos de “Estado Simple” o “Estado Unitario” nos referimos a designaciones de sistemas políticos y administrativos que se ejercen directa o indirectamente sobre todo un cúmulo social asentado en un mismo territorio propiamente con divisiones geopolíticas. Nos dice Vladimiro Naranjo en una de sus más ilustres obras, la Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, que el Estado Unitario “es aquel que no posee sino un centro de impulsión única y en el que el poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, releva de un titular único y todos los individuos colocados bajo la soberanía de éste obedecen a una sola y misma autoridad, viven bajo el mismo régimen constitucional y son regidos por las mismas leyes". [1]
Normalmente cuando un país se rige por un único sistema de órganos de gobierno, por lo general con sede en una misma ciudad--la capital—y que actúan sus poderes sobre todo el territorio del país. Lo constituye un solo Parlamento o congreso cuyas decisiones jurídicas y políticas tienen alcance nacional. Es necesario destacar que tienen una sola Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la justicia ordinaria, con jurisdicción nacional y se basa en el principio de centralización política la cual se traduce en unidad de mando supremo. En la actualidad no es muy común encontrar la centralización de forma rígida ya que normalmente es asemejada a un sistema de gobierno muy unilateral y no característico de distribución a los demás sectores que componen a un país.
Es totalmente importante tener presente que en un estado unitario la autonomía concedida a las colectividades regionales y locales no puede ir hasta su completa independencia del poder central, el cual se reserva en todo tiempo el derecho de concederlas, modificarlas vigilar su cumplimiento o recuperarlas, conservando para estos efectos el poder legislativo. Es este el llamado “control de tutela” reconocido por el poder central, en cabeza de las autoridades administrativas nacionales. Existen, por tal razón, denominaciones de diferentes tipos de concentración que pueden o no otorgar más autonomía a todas las figuras estatales de administración; dependiendo de la división política de dicho Estado, estas pueden ser municipales circuitales, de las alcaldías etc. Lo antes expuesto se conoce como la centralización política y descentralización administrativa; constituyen un fenómeno jurídico co-político que consiste en que todas las tareas y funciones públicas radican en manos de la persona jurídica Estado y hay varias formas para designar o categorizar los niveles de dicha concentración.
Centralización:
Desconcentración:
Descentralización:
[1] Naranjo, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. 9.ª Edición. Editorial Temis S.A. (Colombia: 2003).