Adriana Carolina Torné Rivas
A lo largo de la carrera de derecho y dentro de la mayoría de las ramificaciones que derivan de él, nos encontraremos con fallos, sentencias y resoluciones de sala; todas estas necesitan de un análisis profundo para su debida comprensión e interpretación. Todas las sentencias, entre todos los tecnicismos y referencias procesales, se deben descomponer para poder encontrar los puntos cruciales para entonces, hacer una conclusión acertada. Lo ideal para este propósito seria que existiera un modelo fijo y eficaz para poder realizar dicho cometido, pero lastimosamente, o afortunadamente, hay muchos métodos para poder llegar a tal fin. El sistema jurídico que actualmente se implementa en Panamá es el derecho continental o “civil law” y cada país que lo acata, dependiendo de la aplicación procesal que disponga, le puede atribuir características vinculantes a las sentencias que produzcan sus tribunales.
En el sistema anglosajón prima, con especial preponderancia, la doctrina del precedente, por lo que los análisis jurisprudenciales que deriven de sus sentencias tendrán como nexo factores vinculantes. Actualmente, en Panamá, para que una sentencia sea vinculante o se considere como precedente, tienen que existir fallos en el mismo sentido un mínimo de cuatro veces.[1] Es importante tocar este tema ya que estos elementos: el sistema jurídico y la naturaleza vinculante o no, son los que le dan apertura al contexto en el que se desarrolle dicho análisis.
En una sentencia los elementos (sin mencionar los elementos de mero formalismo como: el ponente, fecha, número de expediente, rama, etc.) que servirán de guía para desarrollar un análisis, serán los siguientes: el problema jurídico y hechos del caso, los aportes doctrinales de los ponentes, los fundamentos jurídicos o sustantivos en los que el tribunal basa su decisión y por último, la decisión de la sala; en el derecho anglosajón la parte de la sentencia que determina el factor vinculante es la decisión de la sala “stare decisis”. Ciertamente en nuestra jurisprudencia la doctrina de precedentes y por lo tanto, el factor vinculante, no tienen mayor aplicación, sin embargo nos suplen con teorías y técnicas que, bien empleadas, pueden simplificar el análisis de una jurisprudencia.
Aportando a dicha premisa, citamos de la “Historia del Registro Judicial” por el Dr. José A. Vázquez el siguiente apartado:
“Como institución y documento de publicidad el Registro Judicial resulta de gran valor para la sociedad política y la sociedad civil panameña, la lectura minuciosa de la obra no sólo le sirve a jueces y abogados litigantes, que buscan precedentes para ilustrar o ilustrarse en un caso específico, sino que nos es útil, para encontrar estándares y patrones objetivos, sobre las situaciones concretas de la sociedad, en un tiempo histórico, permite observar la evolución jurídica de distintas figuras del derecho público y privado, hace posible mirar y observar las transformaciones y fenómenos sociales, que afectan nuestra vida privada, pública y en colectividad.”[2]
De este aporte se puede decir que, los precedentes, para un país que no se vale prioritariamente de ellos en el proceso judicial, pueden ser también herramientas investigativas útiles que sientan una inclinación evidente que resuelve un determinado asunto o problemática. Aunado a este planteamiento podemos añadir que algunos elementos guías para la realización de un estudio de jurisprudencia los encontramos también en las siguientes determinaciones doctrinarias: el obiter dicta, la “ratio” o ratio decidendi y el decisum.
Estos tres elementos, sin duda, crean una manera concreta de poder extraer los fragmentos más importantes de una jurisprudencia. Si bien, quizás en nuestra jurisdicción estas figuras no tengan tanta presencia, son una manera para que el trabajo que conlleva el derecho jurisprudencial no sea tan confuso o tedioso a la hora de sintetizar los puntos. Habiendo entendido lo que comprende una sentencia y sus puntos “más importantes” podemos anexar entonces un enumerado de formalidades que ayudan más puntualmente a desarrollar el análisis en cuestión.
Los tres primeros elementos citados (obiter dictum, ratio decidenci y decisum) son esenciales para comprender el fondo de toda sentencia y, los últimos puntos de formalidad son una base para poder, de forma ordenada, realizar un análisis jurisprudencial. Ambos son sinónimos en el ámbito del derecho jurisprudencial por lo que van de la mano, pero consideramos que hacer las divisiones ya expuestas ayuda a abarcar de manera íntegra lo que constituye una sentencia o un fallo. También, es importante culminar reiterando lo que al inicio se propuso, los modelos y formas de realizar este tipo de análisis son muy diversos e incluso, hay instituciones que tienen establecidos modelos fijos, por lo tanto si el trabajo a proceder será entregado o revisado por dicha institución o en base a una corriente en específico, tiene que estar dentro del marco proveído; a manera general e informativa, el mecanismo presentado es un apoyo sustancial para poder empezar a analizar y resumir jurisprudencias.
Fuentes
[1] Arosemena, A. 02/10/20. Derecho Penal III.
[2] Vásquez Luzzi, J. Historia del Registro Judicial de Panamá. Pg.: 13. Recuperado de: https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/5-historiadelregistrojudicial.pdf
[3] Sancho Durán, J. Ratio decidendi y obiter dicta: la doctrina del precedente en Derecho anglosajón. España. Recuperado de: https://javiersancho.es/2015/09/16/ratio-decidendi-y-obiter-dicta-la-doctrina-del-precedente-en-derecho-anglosajon/
[4] Sentencia 2020-00701 de abril 3 de 2020. Recuperado de: https://xperta.legis.co/visor/temp_jurcol_71c41b15-bb18-4a74-a501-27eb88cb88f9
[5] Intructivo de publicación análisis de jurisprudencia. Universidad de Pamplona. Colombia. Ejemplo. Corte Constitucional, Sentencia T-129-2002, Magistrado Ponente Eduardo Monetalegre, 1 de febrero de 2003.