Al cierre del 31 de diciembre de 2023, el subsistema de beneficio definido del IVM tenía un déficit de $673.5 millones, $18.9 millones más que 2022.
En el informe de la OIT titulado "Informe actuarial del sistema panameño de pensiones" se establecía que a partir del 2050, el sistema comenzaría a sufrir una insuficiencia de ingresos para cubrir las prestaciones contributivas del componente de beneficio definido. Esta situación siendo una consecuencia directa del diseño financiero del IVM, el cual no ha logrado adaptarse apropiadamente a los cambios demográficos y económicos del país. La falta de recursos para cumplir con las obligaciones del sistema, en especial del componente solidario, exigía una revisión urgente para garantizar su sostenibilidad futura.
El déficit operativo anual proyectado del Sistema de Exclusión de Beneficios Definidos (SEBD) progresaría hasta alcanzar casi B/. 7,5 mil millones en 2050. Este crecimiento del déficit vinculado al envejecimiento de la población afiliada al sistema, llevaría a una disminución en la cantidad de cotizantes. Se espera que hacia 2060 no haya cotizantes activos, y el sistema se mantendrá solo con personas pensionadas hasta bien entrado el siglo XXI, lo que generará presiones fiscales a largo plazo.
El Ministro de Salud presentó el 6 de noviembre ante el Pleno de la Asamblea General, el proyecto de ley que pretende reformar la Ley actual de la Caja de Seguro Social.
Estos son 10 elementos generales de dicho proyecto:
1. Eliminación del Sistema Mixto.
2. Todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas otorgadas en los Riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte se depositarían en el Fondo Único de Solidaridad administrado por la Caja de Seguro Social a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.
3. El Estado realizara un aporte de un monto anual de noventa y sesenta millones de balboas (B/.966,000,000.00) con el propósito de cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.
4. Posterior al año 2029, las pensiones por Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte se reajustarán cada año calendario, el primero (1) de junio, según el porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de la Contraloría General de la República.
5. El valor mensual de la Pensión Básica Universal será de ciento cuarenta y cuatro balboas (B/.144.00) en caso de entrar en vigor la Ley.
6. Cada año sucesivo, la Pensión Básica Universal se ajustará aplicando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el valor de la línea de pobreza moderada urbana proporcionado por el Ministerio de Economía y Finanzas con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
7. En la siguiente tabla se describe las condiciones mínimas para acceder a la Pensión de Vejez:
Nª | Hasta el 28 de Febrero de 2032 | Mujeres | Hombres | Condición |
1 | 57 años | 62 años | Mínimo de 240 cotizaciones | |
2 | 55 años | 60 años | Mínimo de 240 cotizaciones | |
3 | 57 años | 62 años | Mínimo de 180 cotizaciones | |
4 | 55 años | 60 años | Mínimo de 180 cotizaciones | |
5 | 54 años | 58 años | Mínimo de 216 cuotas en 18 años de trabajo como obrero bananero | |
6 | 57 años | 62 años | Mínimo de 120 cotizaciones sin llegar a 180 como trabajadores eventuales agrícolas y de la construcción de baja cualificación |
8. El Fondo Único de Solidaridad tendrá 22 fuentes de recursos, la cual se describe en la siguiente tabla:
Nº | | Descripción de los Recursos |
Las reservas actuales del Subsistema de Prestación Definida Exclusiva y la totalidad de los componentes de Prestación Definida y Ahorro Personal del Subsistema Mixto, a la fecha de entrada en vigor de esta ley. | |
La cuota pagada por los empleados, que será equivalente al nueve coma veinticinco por ciento (9,25%) de sus salarios. | |
La cuota pagada por los empresarios, que será equivalente al siete coma veinticinco por ciento (7,25%) de los salarios pagados a sus empleados. – La norma actual contempla 4,25% de los salarios pagada por el Empleador | |
La cuota que pagan los trabajadores autónomos, que será equivalente al dieciocho por ciento (18%) del total de las cuotas brutas establecidas en esta Ley. – La norma actual contemple 13%. | |
La cotización especial patronal, que se efectuará sobre la base de cada uno de los tres conceptos del Decimotercer Mes, equivalente al diez coma setenta y cinco por ciento (10,75%) de la cuantía abonada por el empresario en este concepto a sus trabajadores. | |
La cotización especial a cargo del trabajador, en función de cada uno de los tres conceptos del Decimotercer Mes, que será equivalente al siete coma veinticinco por ciento (7,25%). | | |
La cotización a cargo de los asegurados de la Tesorería General de la Seguridad Social que perciban prestaciones de incapacidad temporal, de origen profesional o no profesional, y por matemática, que será igual al equivalente al nueve coma setenta y cinco por ciento (9,75%) de dichas prestaciones. | |
Los ingresos provenientes del Fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como contribución a la sostenibilidad financiera y actuarial, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. | |
Un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos mil balboas (B/.20,500,000.00) anuales, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantiene la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. | |
A partir de la vigencia de la presente Ley, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de noventa y sesenta millones de balboas (B/.966,000,000.00) anuales. Este monto será ajustado cada año, en el porcentaje de disminución o aumento que resulte del análisis actuarial y financiero que debe realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad a largo plazo del Fondo Único de Solidaridad, cuyo resultado no podrá exceder del 4%. El Presupuesto General del Estado incluirá la partida correspondiente. | |
Pagos recibidos por la Caja de la Seguridad Social cuando actúa como fideicomisaria. | |
Los rendimientos obtenidos de la inversión de sus fondos y reservas. | |
Multas y recargos recaudados de conformidad con la presente Ley. | |
Herencias, legados y donaciones que se le hagan, que serán deducibles a efectos del impuesto sobre la renta. | |
Cotizaciones voluntarias realizadas a favor del asegurado con el fin de constituir un capital mayor para cubrir el riesgo de jubilación por vejez. | |
El importe equivalente a los intereses que el trabajador haya dejado de percibir durante el periodo en que el empresario haya incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Esta cantidad se cargará a cuenta del recargo por mora en que haya incurrido el empresario y se abonará en el momento en que el empresario abone la citada mora. El remanente, si lo hubiere, se abonará a las reservas del Fondo Único de Solidaridad. | |
Multas, recargos y sanciones a los contratistas que incumplan los términos pactados con la Institución en materia de contratación pública. | |
El importe total resultante de la ejecución de las fianzas constituidas con ocasión de los juicios contencioso-administrativos de plena jurisdicción interpuestos contra la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la adquisición de medicamentos y productos sanitarios convocados y adjudicados por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los casos en que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia sea desfavorable al recurrente. | |
Para las pensiones especiales de vejez de los trabajadores del banano al servicio de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano, los empleadores aportarán el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el seis por ciento (6%) de dichos salarios. | |
Los recursos financieros del Estado necesarios para atender el pago de la Pensión Básica Universal del Sistema de Capitalización Unificada con Garantía Solidaria. | |
Cotizaciones de las personas afiliadas al régimen de seguro voluntario. | |
Pagos efectuados a usted por cualquier otro motivo. |
9. Una transición a un sistema solidario único
Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria | Sistema Mixto | |
Tipo de Sistema | Solidario con capitalización individual | Mixto: Beneficio definido y ahorro personal |
Composición | Fondo único solidario con componente no contributivo y contributivo | Subsistema exclusivo de beneficio definido y subsistema mixto |
Beneficio Definido | Sí, en el componente contributivo | Sí, en ambos subsistemas (exclusivo y mixto) |
Ahorro Personal (Cuenta Individual) | Sí, en el componente contributivo, con garantía de pensión mínima | Sí, pero solo para ingresos superiores a B/.500 |
Régimen Financiero | Reparto de capitales de cobertura y cuenta individual | Reparto para beneficio definido, cuenta individual para ahorro personal |
Cobertura de Ingresos | Suma de ingresos de múltiples empleos | Suma de ingresos solo para el componente de ahorro personal |
Enfoque Solidario | Enfoque fuerte en solidaridad con pensión mínima garantizada | Enfoque mixto con pensión solidaria y ahorro personal |
10. Aumento de Multas:
-Las multas por declaraciones falsas de planillas, subdeclaraciones (declarar una suma inferior de lo efectivamente pagado) oscilaran entre mil balboas (B/.1,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). La norma actual establece multa de trescientos balboas (B/.300.00) hasta veinte mil balboas (B/.20,000) por estas faltas;
-La negativa a suministrar información de la planilla se sancionará con una multa de veinte mil balboas (B/.20,000.00) hasta cien mil balboas (B/.100,000.00). Nuestra norma actual contempla multas de cien balboas (B/.100.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00);
-La simulación de actos jurídicos se sancionará con una multa de hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). La Sanción previa tenia un tope de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00);
-Multas de quinientos balboas (B/.500.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) por violaciones a la Ley Orgánica y al Reglamento. La Ley 51 de cien balboas (B/.100.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00).
A la Asamblea Nacional ahora le toca el importante papel de fiscalizar, discutir y debatir el contenido del proyecto presentado por el ejecutivo en aras de garantizar el futuro de la seguridad social en nuestra nación.