Andrea García

Todos hemos escuchado alguna vez que el Estado tiene el deber de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, ya que se trata de una premisa que ha sido generalmente aceptada a lo largo de la historia. Se puede ver esta idea plasmada en obras como el Leviatán (1651), en el cual Hobbes plantea el concepto de “contrato social” como la vía para asegurar la protección y seguridad individual de los miembros de una sociedad. En la práctica, el término “seguridad nacional” fue utilizado de manera genérica en los años 70’s, en América Latina, cuando distintos regímenes autoritarios limitaron de manera irregular derechos fundamentales, mientras que alegaban una doctrina en defensa de dicha defensa.  Posteriormente, a partir de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, numerosos países tomaron medidas importantes en contra del terrorismo, buscando reforzar la seguridad nacional a toda costa. 

Ciertamente, los dos casos mencionados anteriormente difieren muchísimo uno del otro; no obstante, vemos que el término seguridad nacional es tan ambiguo que permite su utilización en ambos. Hoy por hoy, en el contexto de una crisis sanitaria, que ha puesto a prueba la institucionalidad de nuestros Estados; es relevante retomar el debate alrededor de lo que implica el concepto, para comprender las implicaciones jurídicas y políticas de este tema. A continuación, se explicará la ambigüedad del término y se argumentará la importancia de algunos criterios más específicos para la limitación de derechos fundamentales. 

En primer lugar, es imperante comprender que el concepto de seguridad nacional es difícil de delimitar, pues depende enteramente de las circunstancias que rodean el evento del cual se habla. En ese sentido, el Estado asume un reto, debido a que vivimos en un mundo globalizado, donde los avances tecnológicos dan pie a nuevas formas de cometer delitos. Es por esta razón que, en vez de adoptar una definición rígida del término, algunos autores han preferido reunir una serie de características que lo componen. Entre estas podemos destacar que corresponde al Estado proteger a los ciudadanos de amenazas, internas o externas; y que la seguridad nacional busca asegurar la soberanía, proteger a la población y la integridad de los países. 

La única sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a este tema es la sentencia del 22 de noviembre de 2005, que corresponde al caso de Palamara Ibribarne contra Chile. Humberto Palamara trabajó en el Departamento de Inteligencia de la Comancia en Jefe de la Tercera Zona Naval, años más tarde decidió publicar un libro, en el cual argumentó la necesidad de crear mecanismos para controlar los servicios de inteligencia y fomentar la protección de derechos humanos en los mismos. El Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval le comunicó que su libro fue prohibido por la armada ya que vulneraba la seguridad nacional. Palamara se negó a entregarlo, por lo que una patrulla y el Fiscal Naval se llevaron el material del libro de la imprenta y pusieron bajo arresto al autor, dando procesos judiciales que conllevaron una condena por delito de desacato. En este caso, la Corte falló a favor de Palamara, sustentando su sentencia en la afectación a la libertad de expresión. Sin embargo, pese a que se demostró a través de peritaje que el libro en cuestión no contenía material que pusiera en riesgo la seguridad nacional, no se hizo referencia directa a este término, por lo que no existe jurisprudencia de esta Corte en materia de seguridad nacional. Efectivamente, podemos observar en este caso la importancia que mantiene este tema con relación a los derechos fundamentales y la ambigüedad de dicho concepto en su aplicación. 

Por otro lado, el tema ha sido ampliamente abordado por distintas legislaciones a nivel global, a raíz de una latente necesidad de aumentar la defensa nacional frente a un ataque terrorista. Como fue mencionado previamente, los sucesos del 11 de septiembre de 2001, en E.E.U.U., provocaron un aumento en el grado de preparación de los gobiernos como los de Canadá, Reino Unido, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Estados Unidos ante un posible ataque de esta índole. Cabe destacar que, al crear normas jurídicas para combatir el terrorismo, se definieron algunos términos como el terrorismo o las actividades terroristas. Sin embargo, al tratarse de un concepto tan amplio, que usualmente es definido como la violencia motivada por razones ideológicas, políticas o religiosas; esto permite que se utilicen protocolos de defensa de la seguridad en casos de protestas ciudadanas, lo cual puede vulnerar nuevamente derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión. 

Si bien es cierto que el Estado tiene el deber de garantizar seguridad nacional a sus habitantes; en definitiva, hemos visto como la ambigüedad del concepto en cuestión, permite la utilización del mismo para vulnerar garantías de manera injustificada. Ciertamente, es necesario crear a nivel internacional consensos sobre la definición de este término y los criterios que permiten la limitación de derechos fundamentales por seguridad nacional; pues será de esta forma que podremos como sociedades hacer frente a las amenazas del futuro procurando la protección de los derechos humanos.

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