Liz Prestán
Acorde a los registros del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se han suspendido hasta 282 mil contratos y de esta cantidad hasta la fecha solo se han reactivado 102 mil representando un 36 % de los trabajadores empleados. Cifras preocupantes, debido a que se ha visto una fluctuación angustiante en la bolsa de empleos en Panamá, llevándonos a una recesión laboral por producto de la pandemia COVID-19. Por consecuente, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la búsqueda de amparar a los trabajadores, mitigando de manera gradual los efectos de la cuarentena, ha desarrollado una estrategia para la reintegración de los trabajadores a sus puestos de trabajo en una manera progresiva, incrementando las oportunidades de una recuperación económica en el país utilizando como medio de acción el Decreto Ejecutivo No. 229 de 15 de diciembre de 2020; el cual establece un mecanismo de recuperación para las empresas las cuales lo utilizarían para la reactivación de los contratos suspendidos. En términos simples, el decreto expresa que las empresas iniciarían el primero de enero de 2021 con una reactivación de un mínimo de 20% del total de los trabajadores suspendidos al momento de la reapertura, los cuales se irían reincorporando progresivamente en los próximos meses. Sin embargo, la gradualidad en el llamado de los trabajadores dependería del sector en el que se desempeñe dicha empresa; convirtiéndose entonces en un plan que reactivaría progresivamente los contratos que fueron suspendidos temporalmente, por el amparo de la Ley No. 157 de 2020.
Lastimosamente, este ambicioso plan se vio frustrado por el incremento de los casos de COVID-19, lo que ocasiono que se promulgase el Decreto Ejecutivo No. 1686 de 28 de diciembre 2020 que estableció nuevas medidas sanitarias para la restricción de movilización ciudadana. Obligando, en uso de sus facultades legales, a la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral Doris Zapata Acevedo a suspender momentáneamente del Decreto Ejecutivo No. 229.
“No podemos establecer una reactivación de contratos desde enero si estamos acatando una decisión de la autoridad sanitaria. Debemos correr estos términos y establecer la suspensión de este decreto y establecer un mecanismo que nos permita trabajar con trabajadores que fueron reactivados y que en este momento por decisión del cierre tenemos que establecer mecanismo para que esos once días puedan establecerse y registrarse en dirección general de trabajo”, sostuvo Zapata.
Ante esta declaración, la ministra decidió prorrogar y realizar nuevas suspensiones de contratos debido a la cuarentena del 4 al 14 de enero de 2020 sin jornada. Lo que conlleva, que la suspensión de estos contratos de trabajo se vea regida por el Decreto Ejecutivo No. 231 promulgado el 29 de diciembre de 2020, el cual establece alternativas legales que pueden utilizar los empleadores para garantizar que los trabajadores permanezcan en sus casas durante la cuarentena, como el teletrabajo, vacaciones adelantadas, permisos remunerados, entre otros.
Las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo se regirán por lo siguiente:
1. Las empresas que están obligadas a cerrar en virtud del Decreto Ejecutivo N°1686 de 28 de diciembre de 2020 podrán:
Enviar a sus trabajadores de teletrabajo, vacaciones, Licencias, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad, etc.
Suspender a sus trabajadores del 1° al 31 de enero de 2021. Para esta suspensión la empresa deberá remitir los siguientes requisitos entre el 31 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021 antes de las 4:00 p.m. a la plataforma que el MITRADEL o confeccionar una nota remisoria indicando que se acoge a la suspensión establecida en el Decreto Ejecutivo N°1686, la cual deberá estar acompañada de:
- Un listado de los trabajadores que se van a suspender en formato Excel, indicando nombres y apellidos, cédula, número de seguro social, sexo, edad, ocupación, dirección del trabajador, teléfono, correo electrónico, razón social y comercial de la empresa, RUC, Dígito Verificador, actividad económica y distrito donde se ubica la empresa.
- Copia simple del aviso de operaciones del empleador.
2. Las empresas que están contempladas en las excepciones del Decreto Ejecutivo 1686 de 28 de diciembre de 2020 podrán solicitar prórroga de la suspensión de los contratos de trabajo hasta las 4:00 p.m. del 8 de enero de 2021, lo cual deberá hacer mediante la presentación de un memorial, firmado por el representante legal o apoderado de la empresa, en el que sustente la necesidad de prorrogar la suspensión de los contratos que correspondan, explicando detalladamente la afectación y, el término por el cual la solicita. En el evento que estas empresas hayan solicitado la prórroga entre el 15 al 28 de diciembre de 2020 en virtud del Decreto Ejecutivo 229 de 15 de diciembre de 2020, las mismas deberán ser reemplazadas por una nueva solicitud, la cual se deberá presentar antes de la fecha y hora anteriormente señalada. Estas solicitudes de prórrogas deberán acompañarse de los siguientes requisitos:
Si los casos no incrementan exponencialmente se ha establecido que a partir del primero de febrero de 2021 regirán las normas de reintegro gradual de los trabajadores, establecidas en el Decreto Ejecutivo N°229 de 15 de diciembre de 2020.
Fuentes