Rigoberto González Montenegro
Plantearnos la importancia que, para el Estado constitucional de Derecho tiene la interpretación constitucional, va a exigir, ineludiblemente, el que nos preguntemos, previamente, acerca de tal tipo de Estado. Dicho de otra forma, comprender el papel y función que conlleva la interpretación constitucional, como mecanismo a través del cual se va a ser efectiva la fuerza normativa de la Constitución, ha de dejar establecido, como presupuesto previo, qué implica el Estado constitucional de Derecho, cuáles son sus notas particulares y distintivas.
Como quiera que interpretar la norma suprema no es una labor cualquiera, como la interpretación constitucional no se da porque sí o en abstracto, su razón de ser, la importancia que ésta tiene sólo es comprensible, y va a ser plenamente justificada y legitimada, cuando se le estudia en función del Estado en el que encuentra su origen y desarrollo: el Estado constitucional de Derecho.
Se tiene, en ese sentido, que la Constitución, y con ello, el tipo de Estado por medio de la cual en ésta se configura y organiza, es producto del llamado movimiento constitucionalista o constitucionalismo liberal, el cual trata, como nos lo recuerda, Vladimiro Naranjo Mesa, de toda “una corriente de pensamiento y de acción tanto política como filosófica”, que al anteponerse o enfrentar, en su momento, la concepción absolutista del Estado, tenía como objetivo, “que los estados estuvieran regidos por una Constitución, en la que se plasmaran los principios básicos de la democracia liberal: separación de poderes, soberanía nacional, consagración de derechos individuales y libertades públicas”[1].
En fin, y como claramente lo deja consignado el ya citado autor colombiano, Vladimiro Naranjo Mesa, quienes eran portadores de las ideas políticas y filosóficas encarnadas en el constitucionalismo democrático, buscaban derrocar el régimen del absolutismo monárquico con miras a establecer uno en el que:
“...tanto gobernantes como gobernados estuvieran sometidos a un ordenamiento jurídico superior, que trazara límites precisos a la acción de unos y otros”[2].
Dicha aspiración quedó plasmada y, por tanto, se le dio formulación desde un principio, cuando se dejó establecido en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, declaración que fuera aprobada en agosto de 1789, por la Asamblea Nacional francesa dentro del contexto histórico del proceso revolucionario francés, iniciado en julio de dicho año, que:
“Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”[3].
El constitucionalismo se va así a caracterizar, de acuerdo a lo que se lleva expuesto, “por sostener como principios políticos la libertad e igualdad de los hombres y por preconizar la necesidad de la separación de poderes desde el punto de vista organizativo”[4].
Significa lo anterior, que desde un principio, desde el momento en el que se persigue configurar el Estado en base a una concepción radicalmente distinta a la imperante en ese momento, se dejaron sentadas las bases de lo que hoy día constituye el Estado constitucional de Derecho: 1) un Estado en el que se busca limitar el ejercicio del poder político, al someterlo, condicionarlo, supeditarlo al Derecho regulado en la Constitución; 2) una estructurara jurídico-política en la que se van a reconocer, y establecer, toda una serie de derechos fundamentales como mínimos necesarios para el desarrollo de la vida en sociedad.
Por tanto, y resulta de gran significado no olvidar, ni pasar por alto cuando se procede al ejercicio de la interpretación constitucional que, “el constitucionalismo y el derecho constitucional nacen, entre otras metas esenciales, para reconocer derechos personales básicos y para poner topes al Estado”[5]. De donde se sigue, por ende, que ese marco conceptual, esa concepción doctrinal y filosófica que sirvió de sustento en sus orígenes al constitucionalismo, no puede ser obviada ni ignorada, por quien se avoque al estudio y compresión de la problemática que entraña la interpretación constitucional.
Si bien hoy día la Constitución regula otras materias, habiendo los derechos en un principio reconocidos, evolucionado y ampliados, teniendo el Estado que cumplir diversas finalidades, no menos cierto es que la esencia del Estado constitucional de Derecho, la vamos a encontrar en el ejercicio de un poder público o político estatal, que al estar regulado en la Constitución, tanto en su organización como en su funcionamiento, va a estar limitado por el Derecho, en este caso y sobre todo, por el establecido en la Constitución.
De igual manera, es de la esencia del Estado constitucional, el reconocimiento de los derechos fundamentales. Este no es concebible, dicho de manera clara, sin tales derechos.
Expresado en otras palabras, el Estado constitucional de Derecho se sustenta, y parte del supuesto previo, de la existencia de una Constitución y ésta, al responder a la concepción del constitucionalismo democrático, se erige, se configura con miras a establecer un marco jurídico-político para, “la garantía de la libertad frente al poder público”[6].
De lo expresado queda establecido, pues, que el Estado constitucional de Derecho, va a implicar un tipo de organización jurídico-político en la que, el ejercicio del poder político, va a quedar supeditado a lo previsto en la Constitución, norma suprema en la que, a su vez, quedarán consignados los derechos fundamentales propios de cada persona y grupos sociales que conforman dicha sociedad. Constituyen, así, uno y otro aspecto, los elementos de la esencia del Estado constitucional de Derecho.
Esto va a traer como resultado, por consiguiente, que la labor del intérprete de la Constitución ha de tener presente, en todo momento, al ejercer lo que en la doctrina se reconoce como, “uno de los más importante problemas en el campo del derecho constitucional”[7], en la medida en que trata de la interpretación de las normas de la ley suprema del ordenamiento jurídico, los elementos que constituyen la esencia del Estado en el que tal Constitución existe y que lo caracterizan como un Estado constitucional de Derecho.
El riesgo que se corre, al no tener clara la concepción que da origen y razón de ser del Estado constitucional, es que se termine viendo a la Constitución como una norma más y, a la interpretación constitucional, como una función cualquiera, desnaturalizando, falseando así, el valor normativo de la propia Constitución.
Expresado de otra manera, toda interpretación constitucional, y por lo mismo, todo intérprete de la Constitución, al momento de interpretar dicha norma suprema, ha de hacerlo conforme a los valores y a los principios propios del Estado constitucional de Derecho.
El autor es procurador de la Administración de la República de Panamá y profesor en la Universidad Santa María La Antigua (USMA).
Fuentes
[1] Naranjo Mesa, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas. Edit. Temis, Colombia.1995, p.38
[2] Ibídem, p.38
[3] Tomado de la obra Derecho Penal Internacional. T. I, compilado por Edgar Saavedra Rojas y Carlos Gordillo Lombardo, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Colombia, 1995, p. 77
[4] Lucas Murillo de la Cueva, Pablo. La Constitución, en la obra Introducción a la teoría del Estado, compilada por Ramón García Cotarelo, Edit. Teido, España, 1983, p. 115
[5] SAGÜES, Néstor Pedro. Elementos del derecho constitucional. T. II. Edit. Astrea, Argentina, 1993, p.1
[6] DE OTTO, Ignacio. Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Edit. Ariel, España, 1998, p.12
[7] OLANO GARCIA, Hernán Alejandro. Interpretación y dogmática constitucional. Ediciones Doctrina y Ley, Colombia, 2005, p. 27