Liz Prestán
Como marco de referencia histórica, es preciso indicar que la Revolución Francesa en 1789 es considerada como el acontecimiento que da inicio al ordenamiento jurídico francés, ya que este suceso marca el inicio del “Estado de Derecho”. Este nuevo Estado de Derecho establecido por la Revolución Francesa dio luces a la primera etapa del Derecho Administrativo. Pero, al no tener un carácter jurisdiccional establecido para la solución de conflictos en la materia administrativa, se presentaba un fenómeno jurídico conocido como “la justicia retenida”. Por suerte, esto fue evolucionado y en 1806 dentro del Consejo de Estado el cual era en ese momento, un centro que brindaba asesoría política y administrativa y por consecuencia se crea la Comisión Contenciosa dentro del Consejo de Estado creado por Napoleón Bonaparte. Esta Comisión Contenciosa separaba la asesoría en materia de conflictos de todos los demás aspectos que conocía este organismo. En consecuencia, el Consejo de Estado adquirió una mayor importancia pero ésta tenía aun un déficit el cual era que la justicia administrativa seguía viéndose retenida en manos del jefe del Ejecutivo, ya que ésta no ostentaba el poder de decidir y sobretodo dictaminar sentencia. Entonces, se crea la ley de 24 de mayo de 1872, la cual reconoce el carácter jurisdiccional e instalaba el sistema de justicia delegada. Con este nuevo reconocimiento se le atribuye, finalmente la administración de una sentencia de carácter obligatorio y ya no eran un simple cuerpo de asesoría. Ya con la justicia delegada no era el jefe del Ejecutivo quien tomaba las decisiones, sino que sería el Consejo de Estado y este lo haría “nombre del pueblo”. En consecuencia, de esta ley de 24 de mayo de 1872 se creó claramente el sistema de la “Dualidad de Jurisdicción”. La Dualidad de Jurisdicción es cuando existe una jurisdicción ordinaria y una o más jurisdicciones especiales.
EJECUTIVO | JUDICIAL |
CONSEJO DE ESTADO | CIVIL-PENAL |
- COMISIÓN CONTENCIOSA | - JUZGADOS PARTICULARES |
A pesar de esto, aun preexistía un gran problema el cual era que el Señor Napoleón Bonaparte era el que otorgaba la Competencia. Entonces, se creó el Tribunal de Conflictos el cual tenía como objetivo resolver las dudas que se presentaban en cuanto a la competencia entre los tribunales comunes y administrativos. La Competencia jurisdiccional que se otorgaba al Consejo de Estado fue de carácter especial y no general, es decir que solo podían decidir sobre aquellos asuntos que expresamente le otorgara la ley. El Consejo de Estado, ya cansado de esta situación, quería declararse como un ente independiente y ponerle fin a la problemática, de que solo podían decidir sobre aquellos asuntos que le otorgaban competencia, pues los demás temas que no se les atribuían al Consejo de Estado, se trasladaban a la administración del sistema “administración-juez”. Por ende, el Consejo de Estado puso fin a esta limitación con respecto a la Competencia utilizando como herramienta el Fallo Cadot de 1889. En el Fallo Cadot se auto confirió competencia general en materia de litigios de la Administración.