Liz Prestán
Si bien es cierto, el Estado tiene el deber de proteger la familia, dentro de todos los sentidos y para su efectivo cumplimiento deberá confeccionar las regulaciones necesarias para la protección, integración y desarrollo social. Por consiguiente, nuestra Constitución Nacional junto con el Código de Trabajo protege la maternidad, creando oportunidades jurídicas que le otorgan a la madre un periodo de estabilidad y seguridad en los meses de riesgo del crecimiento del nuevo ser y, posteriormente se les otorga un periodo de cuidado de las primeras semanas. Esta protección de la maternidad para las trabajadoras contribuye no solamente a la protección de la salud de la madre y del bebe, sino que también representa un ambiente de equidad social en el campo laboral creando así una igualdad de oportunidades.
Refiriéndonos a nuestra Carta Magna en el capítulo de la Familia, el artículo 56 establece que el Estado protege al matrimonio, la maternidad y la familia, es decir, son los máximos y primeros defensores de la maternidad, desde la concepción del feto hasta tiempo después de su nacimiento.
Nuestra Ley fundamental establece como precepto principal con respecto a la maternidad el artículo 72.
“Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al incorporarse la madre trabajadora a su empleo por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará, además, las condiciones trabajo de la mujer en estado de preñez".
Este precepto es sumamente importante ya que esta normativa establecida por la Constitución Nacional como Ley fundamental de la República conlleva a un desarrollo más extenso y específico, el cual se ve plasmado en el Código de Trabajo desde el artículo 104 al 116. Entonces, haciendo una relación de este precepto constitucional conjunto al Código de Trabajo, destaco los siguientes puntos:
Si bien es cierto, nadie puede negar los imperativos fisiológicos y las consecuencias del embarazo y en el parto. Por lo tanto, se establecen estas normativas para proteger la salud de las trabajadoras y de sus hijos. Por ende, el Código de Trabajo protege la Maternidad de la siguiente manera: El artículo 107 del Código de Trabajo establece los siguientes derechos:
El artículo 114 del Código de Trabajo establece lo siguiente:
Para concluir, cabe destacar que esto es una relación general vinculante que existe entre el Código de Trabajo y la Constitución con respecto a algunos derechos irrenunciables que tienen las trabajadoras al quedar en estado de gravidez.