Por: Enrique Olmedo, Adrián De La Espriella, Francisco Hau Omar A. Valdés, Wilson Chong
Elaborado en la Clase de Derecho Marítimo por Estudiantes de la Universidad Santa María La Antigua (USMA) bajo la tutela de la Profesora Rosa Aguirre*
“La hipoteca es el derecho real que se constituye sobre una nave o un artefacto naval construido, a construir o en proceso de construcción, en seguridad de un crédito en dinero.
Según la definición” (Gaceta Oficial, Resolución N ADM 159-2018 (De martes 11 de septiembre de 2018) por la cual se aprueba el manual de requisitos de los documentos sujetos a inscripción en la dirección general de registro público de propiedad de naves adjunto, que consta de ciento treinta y nueve (139) y que forma parte integral de la presente resolución, Autoridad Marítima de Panamá)
La hipoteca naval es utilizada como un préstamo o un derecho de garantía como método de expansión de las personas naturales o jurídicas para su propia explotación comercial.
Contrato por el que el propietario de un buque, incluso en construcción, y cualquiera que sea su poseedor, lo sujeta directa e inmediatamente al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida. (2-Diccionario Panhispánico del diccionario español jurídico, definición de hipoteca naval, Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, art. 127. https://dpej.rae.es/lema/contrato-de-hipoteca-naval )
En este contrato veremos dos sujetos el acreedor hipotecario y deudor hipotecario en lo que los dos estarán sujetos a obligaciones y al cumplimiento del contrato.
El contrato de hipoteca brinda una suma líquida al deudor hipotecario para que este pueda pagar un buque en construcción, pueda pagar una nuevo buque para la explotación de su comercio entre otros. En Panamá la inscripción de la hipoteca le brinda la facilidad a las personas jurídicas de realizar la inscripción preliminar para que de forma ágil y rápida pueda inscribirse, para que, pueda obtener ese préstamo de forma rápida y luego pueda realizar su inscripción definitiva.
La hipoteca Naval tiene como finalidad brindarle la facilidad al deudor hipotecario de brindarle un préstamo para que este pueda pagar y no tenga que pagarlo de su propia economía y pueda ir pagando poco a poco más intereses al banco, persona o institución a la que se solicitó el presta y así dando el buque en garantía para que el acreedor hipotecario tenga de que protegerse ante una morosidad.
¿Qué es la hipoteca naval?
Una hipoteca naval es una forma específica de garantía crediticia que se utiliza en el ámbito marítimo. Similar a una hipoteca tradicional sobre bienes inmuebles, una hipoteca naval se establece sobre un buque, es decir, una embarcación que puede ser un barco mercante, un yate, un pesquero, entre otros. Este tipo de hipoteca se utiliza principalmente para financiar la compra, construcción o mejora de una nave.
La historia de la hipoteca naval tiene como toda figura jurídica sus precedentes muy antiguos enraizados en Derecho Romano, la figura de la Hipoteca ya se tenía bien estructurada en la Antigua Grecia, nuestro término “hipoteca” procede del vocablo griego (υποθηκη), con la expansión griega por medio de sus navíos impulsados por remeros no es de extrañarse que el nacimiento de empresas privadas en cada ciudad-estado fueran fuente de este fenómeno jurídico ya hace más de 2,000años. Los Romanos copiaron esta institución jurídica y la adaptaron a su derecho, a este proceso de nexo entre deudor y acreedor en el cual un objeto inmueble o mueble se le daba una en garantía, se le denominaba (pignus).(1888, Imp. de Infantería de Marina)
Las naves romanas se consideraban a diferencia de nuestro derecho, como bienes muebles, por lo que la acción restituto possessionis no estaba aplicada a ellas, solamente los bienes inmuebles podían ser sujetas de esa acción de recuperación de la cosa, lo que supone que la garantía mueble (la nave) se extraería del patrimonio del deudor, en dado caso la deuda no resultare saciada. No existía un orden de prelación de hipotecas, no obstante la jurisprudencia romana tenía claro que existían preferencias entre las hipotecas para “armar o reparar la nave” y las demás hipotecas.
Bien entrado la Edad Media, específicamente en el Reino de Aragón, en la compilación de los Reglamentos de los Cónsules de Valencia en su artículo número treinta y tres refleja lo siguiente:
“La mujer que ha obtenido contra su marido sentencia favorable por la reclamación de su dote, podrá a falta de otros bienes , podrá ejercitar el derecho de hipoteca sobre la nave de aquel” (1888, Imp. de Infantería de Marina)
Este artículo refleja la capacidad naval que tenía el Reino de Aragón, y cuán común que los ciudadanos tuviesen una nave disponible para comerciar, las colonias de Aragón se extendían desde Cerdeña hasta Morea ( Grecia ) en el siglo XIV, específicamente este artículo data de 1344.
En Francia, existía una incongruencia en cuanto a la doctrina del Derecho Marítimo, ya que en 1612 se había establecido que las naves eran susceptibles de hipotecas aun así no estén consideradas por el derecho francés como bienes muebles. No obstante, en 1666 por abusos mercantiles se prohibió que los navíos franceses se les aplicará ninguna característica de bienes inmuebles inclusive si de las hipotecas se tratase, conforme a lo establecido en las Ordenanzas Marinas de 1681, esta prohibición se mantendría hasta el siglo XIX.
En el Derecho Anglosajón bien se había producido esta práctica, pero no era conocida como hipoteca si no como “Mortgage” , que era definida simplemente como la garantía de una cosa a cambio del pago de una deuda. Lo que supone que esta figura funcionaba de la misma manera que una hipoteca y también era muy aplicada en el Derecho Marítimo, ya que al estar geográficamente ubicada en una isla, Inglaterra era un reino isleño con potencial naval.
Para 1874, más de una 1 ⁄ 4 de la marina mercante inglesa, estaba gravada con este “mortage” lo cual hace mención del uso tan masificado que tenía la hipoteca naval en el Imperio Británico.
El concepto de hipotecas navales ha desempeñado un papel crucial en la industria marítima durante siglos. Estas hipotecas proporcionan una manera para que los propietarios de barcos aseguren préstamos utilizando sus embarcaciones como garantía, permitiéndoles financiar la construcción o compra de barcos, así como otros emprendimientos relacionados con el ámbito marítimo.
Comprender las complejidades de las hipotecas navales es esencial para cualquier persona involucrada en el negocio marítimo, ya sea como propietario de barcos, financiador o profesional legal. En esta sección, profundizaremos en el contexto histórico de las hipotecas navales, su marco legal y su importancia en la industria marítima moderna.
Al explorar este tema, nuestro objetivo es proporcionar una comprensión integral del papel que desempeñan las hipotecas navales en la facilitación del comercio marítimo y la economía global. Además, examinaremos las características únicas de las hipotecas navales, su impacto en los aspectos financieros de las operaciones marítimas y los posibles riesgos y ventajas asociados con este instrumento financiero. A través de esta exploración, buscamos arrojar luz sobre la importancia de las hipotecas navales como una herramienta fundamental dentro de la industria marítima, con implicaciones que se extienden mucho más allá de los confines del astillero.
Según la Real Academia Española (RAE):
“Contrato por el que el propietario de un buque, incluso en construcción, y cualquiera que sea su poseedor, lo sujeta directa e inmediatamente al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida.”
(Real Academia Española. (2023). Contrato de hipoteca naval. En Diccionario panhispánico del español jurídico. Recuperado el [30 de mayo de 2024], de https://dpej.rae.es/lema/contrato-de-hipoteca-naval)
El contrato de hipoteca naval contiene las mismas formalidades de de un contrato de forma general en cuanto a su contenido en este contrato se establecen obligaciones para ambas parte, establecidas mediante cláusulas que el acreedor y deudor hipotecario deben de seguir, igualmente, debe de estar establecido lo siguiente:
Ámbito de aplicación
La hipoteca naval ha de aplicarse tanto fuera como dentro de nuestro territorio nacional, y esto se fundamenta legalmente debido al artículo 260 de la Ley 55 de 2008.
Efectos de la Hipoteca Naval
La hipoteca naval otorga al acreedor el derecho de persecución, derecho a la venta y el derecho de pagarse con preferencia sobre el producto de la nave. Es por eso la importancia de tener efectos contra terceros, como por ejemplo registrar la hipoteca naval y dar esa publicidad ante la Dirección General de Registro Público en la sección de Propiedades de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá.
Beneficios y Riesgos
Beneficios:
Riesgos:
Derechos del Acreedor Hipotecario:
Obligaciones del Acreedor Hipotecario:
Ley 55 del 6 de agosto de 2008
La Ley 55 de 2008, titulada "Por la cual se dictan normas para el comercio marítimo y se dictan otras disposiciones", es una pieza legislativa crucial en Panamá que regula y promueve el comercio marítimo en el país. Esta ley abarca una variedad de aspectos, desde el registro de buques hasta la seguridad marítima y la protección del medio ambiente. Su objetivo principal es fortalecer la competitividad de Panamá como una jurisdicción marítima líder a nivel mundial, al tiempo que establece estándares para garantizar la seguridad y sostenibilidad del transporte marítimo.
Una de las áreas clave que aborda la Ley 55 es el proceso de registro de buques bajo bandera panameña. Panamá es reconocido internacionalmente por su sistema de registro de buques, que es uno de los más grandes y eficientes del mundo. La ley establece disposiciones para modernizar y simplificar los procedimientos administrativos relacionados con el registro de buques, incluida la implementación de un sistema electrónico que agiliza los trámites. Esto ha contribuido significativamente a la posición de Panamá como una de las principales opciones para el registro de buques a nivel global.
Otro aspecto crucial de la Ley 55 es la seguridad marítima. Panamá se compromete a cumplir con los más altos estándares internacionales en términos de seguridad en el transporte marítimo. La ley establece regulaciones detalladas para garantizar la seguridad de la navegación, la prevención de colisiones y la protección contra riesgos como incendios e inundaciones a bordo de los buques. Además, se promueven prácticas seguras en los puertos y se establecen requisitos para la capacitación y certificación del personal marítimo.
La protección del medio ambiente marino es otro aspecto fundamental de la Ley 55. Panamá reconoce la importancia de preservar los océanos y establece medidas para prevenir la contaminación y minimizar el impacto ambiental de las actividades marítimas. Se imponen restricciones a la descarga de desechos y sustancias nocivas en el mar, y se promueve el uso de tecnologías y prácticas que reduzcan la huella ambiental de la industria naval. Además de los aspectos regulatorios, la Ley 55 también busca promover el desarrollo económico y social a través del comercio marítimo. Se establecen incentivos fiscales y beneficios para las empresas navieras que operan en Panamá, lo que fomenta la inversión extranjera en el sector y contribuye al crecimiento económico del país. Asimismo, se promueve el empleo marítimo y se establecen programas de capacitación para garantizar la disponibilidad de profesionales calificados en la industria naval.
La Ley 55 también aborda aspectos relacionados con la responsabilidad civil en el transporte marítimo, estableciendo normas para la indemnización en caso de accidentes o daños causados por buques registrados en Panamá. Esto proporciona seguridad jurídica tanto para los propietarios de buques como para las partes afectadas en caso de disputas legales.
En resumen, la Ley 55 de 2008 es una legislación integral que aborda diversos aspectos del comercio marítimo en Panamá. Desde el registro de buques hasta la seguridad marítima y la protección del medio ambiente, esta ley establece estándares para promover un transporte marítimo seguro, sostenible y competitivo. Al mismo tiempo, busca fomentar el desarrollo económico y social a través del comercio marítimo, fortaleciendo la posición de Panamá como una jurisdicción marítima líder a nivel mundial.
Ley 27 del 28 de octubre de 2014
La Ley 27 del 28 de octubre de 2008 enmienda la Ley 55 de 6 de agosto de 2008, la cual regula el comercio marítimo en Panamá. Los artículos 18 al 26 de la Ley 27 introducen importantes modificaciones que abarcan diversas áreas relacionadas con el registro de buques, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente. Hacemos referencia específicamente a los artículos antes mencionados ya que, dentro de la mencionada ley, se modifican diferentes temas con respecto a la ley 55, pero los antes mencionados son los que modifican disposiciones con respecto a la hipoteca naval. El artículo 18 de la Ley 27 establece disposiciones para la creación de un sistema electrónico de registro de buques, con el fin de agilizar los trámites administrativos y mejorar la eficiencia en el proceso de registro. Este sistema busca modernizar y simplificar los procedimientos, lo que contribuye a fortalecer la competitividad de Panamá como una jurisdicción marítima líder. El artículo 19 añade un nuevo artículo a la ley anterior que establece que la Dirección General de Registro Público mantiene competencia privativa con respecto al registro electrónico de títulos y gravámenes de naves. En pocas palabras, todas las modificaciones realizadas a la ley 55 son modificaciones al proceso para poder constituir una hipoteca naval, se realizaron estas adecuaciones ya que la autoridad consideró que dichas modificaciones eran necesarias para darle frente a las posibles problemáticas surgidas del texto anterior (Ley 55), además de tratar de estar a la vanguardia con respecto a los demás países competidores.
Tipos de contrato de hipoteca naval en Panamá
Panamá consta de tres tipos de contratos de hipoteca naval:
Hipoteca de extracto
“Un extracto en idioma español firmado por las partes del contrato de hipoteca naval que sirvió de base para la inscripción preliminar, podrá ser inscrita definitivamente por medio de abogado idóneo, presentando el documento original de hipoteca naval a la notaría junto al extracto de hipoteca naval.” (Gaceta Oficial, Resolución N ADM 159-2018 (De martes 11 de septiembre de 2018) por la cual se aprueba el manual de requisitos de los documentos sujetos a inscripción en la dirección general de registro público de propiedad de naves adjunto, que consta de ciento treinta y nueve (139) y que forma parte integral de la presente resolución, Autoridad Marítima de Panamá)
La hipoteca naval tipo extracto es una forma de inscripción de hipoteca que le da la facilidad a la persona de inscribir la hipoteca naval en el registro de naves en la Autoridad Marítima de Panamá con ciertas generales del contrato o con un extracto del contrato como bien dice el nombre como por ejemplo, las generales de las partes, los intereses, fecha de finalización del contrato, objeto del contrato, etc., esto se realiza con la finalidad de que el deudor hipotecario no deba de pagar los grandes montos de traducción, protocolización que debería de pagar al inscribir una hipoteca completa que muchas veces esta puede tener hasta 200 páginas, por lo tanto, la hipoteca de extracto le ofrece la inscripción con ciertas generales básicos del contrato, reduciendo las páginas del contrato de hipoteca e igualmente, brindándole una reducción de los costos de la formalización para inscripción de la hipoteca.
Hipoteca flota
“Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá determinarse la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder. Si no se hace esta determinación, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las naves o contra todas ellas.”
(Pagina Web Autoridad Marítima, https://www.amp.gob.pa/servicios/registro-publico-denaves/hipoteca-naval/ )
La hipoteca de flota es el es tipo de hipoteca realizada para que el acreedor hipotecario con el mismo deudor hipotecario no tenga que realizar más de una inscripción en el momento que quiera inscribir más de una hipoteca con el acreedor hipotecario, entonces este tiene la facilidad de formalizar la inscripción en una solo escritura sin tener que realizar una para cada bien hipotecado.
Hipoteca de construcción
Este tipo de hipoteca permite que el deudor hipotecario pueda solicitar una hipoteca en el momento que el buque esté en construcción, para realizar este se debe de aportar los documentos que están establecido en el artículo 263 de la ley 55 de comercio marítimo que es el siguiente;
Artículo 263. Para que pueda constituirse hipoteca sobre una nave en construcción será indispensable que esté adscrita en el Registro Público la propiedad de la nave, para lo cual servirá como título la certificación del astillero correspondiente en la que conste:
Dicha certificación de parte del astillero debe ser presentada para que el registro de naves pueda tener certeza y pueda comprobar la construcción del buque y el objeto del contrato de hipoteca naval.
¿Cuáles son las formas de inscripción de una hipoteca naval?
● Preliminar
La inscripción preliminar la utilizan en situaciones que la persona necesite el dinero de manera rápida y no pueda esperar el tiempo de inscripción de la definitiva que sería la inscripción formal, dicho esto, La inscripción preliminar brinda esa facilidad en la que mediante un consulado o territorio nacional puedas inscribir la hipoteca naval mediante un formulario que se encuentra en la página de la Autoridad Marítima de Panamá. El formulario después de haber sido llenado y firmado por ambas partes se llevará a notaría en el caso que se encuentren en suelo nacional o podrá el cónsul dar buena fe de esto y podrá remitirse el formulario para su debida inscripción por el tiempo de 6 meses hasta que cumple con la inscripción definitiva, si no, de oficio se cancelará sino es efectuada la inscripción definitiva. Según la ley de comercio marítimo los requisitos para la presentación preliminar es el siguiente:
Artículo 9. La inscripción preliminar de los títulos de propiedad de las naves nacionales se tramitará en la forma siguiente:
● Definitiva
La inscripción definitiva es la inscripción de documento realizada a través de escritura pública con carácter permanente. (Gaceta Oficial, Resolución N ADM 159-2018 (De martes 11 de septiembre de 2018) por la cual se aprueba el manual de requisitos de los documentos sujetos a inscripción en la dirección general de registro publico de propiedad de naves adjunto, que consta de ciento treinta y nueve (139) y que forma parte integral de la presente resolución, Autoridad Marítima de Panamá.). Cabe destacar que no es necesario realizar la inscripción preliminar y luego la definitiva, la inscripción preliminar se da en los casos que se necesiten hacer una solicitud inmediata de hipoteca o que mediante el consulado se realice la preliminar mediante el formulario como forma más rápida y eficiente.
La diferencia de la inscripción preliminar de la definitiva es que la preliminar se realiza mediante un formulario el que se llevará a autenticar mediante notario o cónsul y luego, se remitirá al registro de naves mediante servicios telemáticos para su inscripción, entonces, la inscripción definitiva se debe de protocolizar y levantar en escritura el contrato de hipoteca naval traducido al español, con sus timbres y remitiendo mediante medios telemáticos al registro de naves realizando un proceso más extenso que el de la inscripción preliminar.
Para que pueda prestar mérito ejecutivo es importante que se encuentre inscrita en el registro de nave, no es suficiente tener un documento privado para que preste mérito ejecutivo, sino el estar formalmente registrado ante el Registro de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá
Esto lo podemos ver establecido en la sentencia KEY FINANCIAL SOLUTIONS, S. A. RECURRE EN APELACIÓN CONTRA EL AUTO NO. 209 DE 24 DE AGOSTO DE 2009, DICTADO POR EL PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO MARÍTIMO QUE LE SIGUE A M/N RED DIAMOND.
PONENTE: HARLEY J. MITCHELL D. PANAMA, OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
En esta sentencia nos encontramos ante un proceso de hipoteca naval en el que el deudor dueño del buque M/N RED DIAMOND tenía saldos adeudados a Key Financial Solutions, S.A., pero la parte demandada alegó la caducidad de la instancia que hubo debido a la falta de inscripción preliminar ante la Autoridad Marítima de Panamá, ya que, la sociedad Key Financial Solutions S.A., presentó inscripción preliminar, pero el departamento de calificación del Registro de Naves encontró un error y la sociedad no presentó la inscripción en el término brindado por lo tanto se extingue la inscripción de hipoteca Naval, la sala ante esto dice lo siguiente;
“En el segundo cargo, argumenta el apelante que para la existencia y eficacia del privilegio Inter partes no se exige que el acreedor hipotecario inscriba la Hipoteca en el Registro Público, a lo cual se opone el apremiante, alegando la obligatoriedad del registro de la hipoteca naval, como requisito condicionante y de exigibilidad para el proceso de ejecución de hipoteca naval.
Esta Sala no encuentra asidero legal al cargo, pues es un hecho indubitado que bajo la ley panameña para que el Contrato de Hipoteca Naval otorgado dentro o fuera de la República, surta efectos jurídicos es obligatorio su inscripción en el Registro Público, tal y como lo dispone el artículo 260 de la Ley de Comercio Marítimo, que expresa " En todo caso, el contrato de hipoteca sólo surtirá efectos contra terceros desde su presentación al Registro Público ".
Esta obligatoriedad la contempla también el artículo 552 de la Ley de Procedimiento Marítimo, que exige presentar "una prueba documental prima facie del registro de la nave, donde conste la acreencia hipotecaria ", que no es otra cosa que, el Certificado de Registro Público donde consten los gravámenes de la nave. Por tanto, se descarta el cargo.”
Por lo tanto, para que preste mérito ejecutivo es importante que se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá
(Página Web del Órgano judicial, sección de fallos, sentencia de Key Financial Solutions, S.A. Recurre en Apelación contra el Auto No. 209 de 24 de agosto de 2009, dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá dentro del Proceso Ordinario Marítimo que le sigue a M/N Red Diamond. Ponente: Harley J. Mitchell D. Panamá, ocho (8) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
Etapas procesales en la ejecución del contrato de hipoteca ante tribunales marítimos
● Demanda
En los requisitos de la presentación de la demanda los podemos ver establecidos en el articulo en el artículo 58 de la ley que aprueba el procedimiento marítimo, que sigue los mismos requisitos del código judicial de Panamá (Código Judicial de Panamá, Título IV, Capitulo I demanda, artículo 665)
Los requisitos según la ley procedimental marítima es la siguiente:
Artículo 58. La demanda deberá contener:
(Gaceta Oficial, artículo 58 De la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, Que crea los Tribunales Marítimos y dicta Normas de Procedimiento Marítimo, con las modificaciones, adiciones y supresiones adoptadas por las Leyes 11 de 23 de mayo de 1986 y 12 de 23 de enero de 2009)
La demanda deberá presentarse ante los tribunales marítimos en el Registro Unico de Entrada, repartirán en uno de los dos tribunales y se podrá visualizar a través de la plataforma del órgano judicial.
Una vez se haya presentado poder y notificación de la parte demandada, según lo establecido en la ley procedimental, el término para la contestación de la demanda será de treinta días siguientes a la notificación de la demanda, la cual se surte con la aprehensión física de la nave. (Gaceta Oficial, artículo 552, numeral 3, De la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, Que crea los Tribunales Marítimos y dicta Normas de Procedimiento Marítimo, con las modificaciones, adiciones y supresiones adoptadas por las Leyes 11 de 23 de mayo de 1986 y 12 de 23 de enero de 2009).
Dentro de la contestación de la demanda deberán de establecer todas sus excepciones e incidentes como lo pueden ser, la ley sustantiva, declinatoria de competencia, prescripción, caducidad de la instancia, entre otros.
Audiencia
En este proceso tendrá una audiencia directo en la que se evacuaron las pruebas y se escuchará a ambas partes, como podemos ver este es un proceso especial ya que, en otros procesos como ordinarios, de limitación de responsabilidad o procesos privilegiados se realiza una audiencia preliminar que se tocarán los puntos controvertidos del proceso, las pruebas a evacuarse, la ley sustantiva, fecha y hora de la audiencia ordinaria en la que se tocará el fondo del proceso, pero como vemos en este proceso se va a una sola audiencia en la que se evacuaron las pruebas y se irá directo al fondo del proceso.
Una vez se emita sentencia, se seguirá lo preceptuado en cuanto notificación, apelación, ejecución, en caso de que el deudor no cumpla se podrá optar por la venta judicial o remate para que el acreedor o acreedores puedan hacer valer su derecho.
Pruebas a Prima Facie presentadas junto con la demanda
Las pruebas que deben de ser presentadas junto con la demanda la podemos ver establecidas en la ley de procedimiento marítimo ((Gaceta Oficial, artículo 552, De la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, Que crea los Tribunales Marítimos y dicta Normas de Procedimiento Marítimo, con las modificaciones, adiciones y supresiones adoptadas por las Leyes 11 de 23 de mayo de 1986 y 12 de 23 de enero de 2009). Es la siguiente:
1. El acreedor hipotecario deberá presentar prueba documental prima facie del registro de la nave, donde conste la acreencia hipotecaria. Al momento de presentar la demanda, dicha prueba no podrá tener más de treinta días de su emisión.
El acreedor junto con la demanda deberá solicitar ante de la Autoridad Marítima de Panamá certificación del registro de la nave en el que se pueda constar que la nave se encuentra registrada en Panamá y se pueda acreditar que la nave cumple con el gravamen inscrito de hipoteca naval.
2. EL acreedor hipotecario deberá presentar prueba documental prima facie señalando el saldo adeudado, y el detalle de la determinación de este, junto con la demanda.
El acreedor deberá presentar documento en el que se demuestro los saldos adeudados que se tienen ante la hipoteca naval, en muchos de estos procesos se decreta el secuestro ante los tribunales para que el proceso sea ilusorio a sus efectos y la persona natural o jurídica no siga con la explotación del buque y se encuentre custodiado por el momento en que dura el proceso, sin embargo, podría levantarse el levantamiento de secuestro presentado las defensas para que pueda ejecutar este levantamiento o llegando a un acuerdo con el acreedor hipotecario.
Cancelación de la Hipoteca
La cancelación de hipoteca naval es un trámite esencial en el ámbito marítimo, que implica la emisión de un documento por parte del acreedor hipotecario. Este documento declara la extinción del derecho real de hipoteca que estaba previamente constituido a su favor sobre una o varias embarcaciones. Esta extinción puede tener lugar por diversas razones, siendo las más comunes el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones por parte del deudor hipotecario o cualquier otra forma de extinción contemplada en el contrato de hipoteca naval. Autoridad Marítima de Panamá. (2019, March 3). Cancelación de Hipoteca Naval | Autoridad Marítima de Panamá. Autoridad Marítima De Panamá | Autoridad Marítima de Panamá. https://www.amp.gob.pa/servicios/registro-publico-de-naves/hipoteca-naval/cancelacion-dehipoteca-naval/
Este proceso reviste gran importancia tanto para el acreedor como para el propietario de la nave, ya que la cancelación de la hipoteca libera la embarcación de cualquier carga financiera que pudiera haber restringido su uso o disposición. Por lo tanto, una vez que se completa el proceso de cancelación, la nave queda libre de gravámenes y puede ser negociada, vendida o utilizada sin restricciones adicionales impuestas por la hipoteca.
Además de liberar la embarcación de cualquier carga financiera, la cancelación de la hipoteca naval también implica una serie de trámites administrativos y legales que deben llevarse a cabo para asegurar que la extinción del derecho real de hipoteca sea reconocida legalmente. Esto puede incluir la presentación de documentos ante las autoridades competentes y el registro de la cancelación en los registros pertinentes, garantizando así la validez y la legalidad del proceso.
En el contexto marítimo panameño, la cancelación de hipoteca naval se divide en dos tipos: la preliminar y la definitiva.
La cancelación preliminar es un proceso que se lleva a cabo cuando se desea obtener un levantamiento temporal de la hipoteca. Este tipo de cancelación puede ser solicitado por el propietario de la nave cuando necesita realizar trámites o transacciones que requieren la liberación temporal de la carga hipotecaria sobre la embarcación. Es importante destacar que la cancelación preliminar tiene un carácter temporal y no extingue definitivamente la hipoteca, sino que simplemente suspende sus efectos por un período determinado. Autoridad Marítima de Panamá. (2022, Mayo 31). Hipoteca naval | Autoridad marítima de Panamá.
Para iniciar el proceso de cancelación preliminar de una hipoteca naval en Panamá, se deben seguir una serie de pasos y requisitos específicos establecidos por las regulaciones correspondientes. Estos requisitos incluyen:
Llenar el formulario de inscripción preliminar de cancelación de hipoteca, utilizando como base el documento de cancelación de hipoteca debidamente firmado por el acreedor hipotecario.
El formulario para la inscripción preliminar de cancelación de hipoteca puede ser enviado a través de medios telemáticos por un Cónsul de la República de Panamá debidamente sellado, o puede ser presentado localmente a través de un abogado idóneo con su firma autenticada ante Notario.
El formulario de inscripción preliminar de cancelación de hipoteca debe contener como mínimo la siguiente información:
○ Datos generales de la nave, como nombre, número de patente de navegación, letra de radio y datos de inscripción de la nave (ficha).
○ Datos generales de las partes involucradas, incluyendo nombre, domicilio completo y en el caso de sociedades panameñas, los datos de inscripción en el Registro Público de Panamá, y en el caso de sociedades extranjeras, el país de registro.
○ Nombre del representante del acreedor hipotecario en el acto y su cargo.
○ Datos de inscripción de la hipoteca que se pretende cancelar.
○ Voluntad de las partes de cancelar la hipoteca.
○ Fecha de celebración del documento de cancelación de hipoteca.
○ Fecha de presentación al Consulado o Notaria.
○ Indicar quién auténtica las firmas de los representantes de las partes.
○ Nombre del abogado idóneo encargado de realizar la inscripción definitiva.
○ En caso de que la operación sea realizada por una sucursal del acreedor hipotecario diferente a la señalada en el contrato de hipoteca, se debe dejar constancia dentro del documento.
○ Firma del acreedor hipotecario con su respectivo cargo.
○ Certificaciones notariales y apostilla, incluyendo la certificación notarial por un Cónsul de la República de Panamá en funciones notariales, y la certificación notarial y del Ministerio de Relaciones Exteriores de no representación consular.
Por otro lado, la cancelación definitiva de hipoteca naval es el procedimiento mediante el cual se extingue permanentemente el derecho real de hipoteca sobre la embarcación. Este proceso suele llevarse a cabo una vez que se han cumplido todas las obligaciones establecidas en el contrato de hipoteca naval o cuando se ha llegado a un acuerdo entre el acreedor y el deudor para la extinción de la hipoteca. La cancelación definitiva libera por completo la embarcación de cualquier carga hipotecaria y permite su libre disposición y uso sin restricciones adicionales.
Para proceder con la cancelación definitiva de una hipoteca naval en Panamá, es imprescindible seguir una serie de requisitos establecidos por la normativa correspondiente. Estos requisitos incluyen:
○ Datos generales de la nave, como nombre, número de patente de navegación, letra de radio y datos de inscripción de la nave (ficha).
○ Datos generales de las partes involucradas, incluyendo nombre, domicilio completo y en el caso de sociedades panameñas, los datos de inscripción en el Registro Público de Panamá.
○ Datos de inscripción de la hipoteca que se pretende cancelar definitivamente, así como en caso de tener una inscripción preliminar de cancelación de hipoteca, se deben señalar los datos correspondientes.
○ Firma del representante del acreedor hipotecario con su respectivo cargo.
○ Certificaciones notariales y apostilla, así como la certificación notarial por un Cónsul de la República de Panamá en funciones notariales.
○ Nombre y firma del traductor público autorizado en caso de que el documento esté redactado en alguna lengua extranjera. ○ Fecha de celebración de la cancelación de hipoteca definitiva.
4. Si la operación es realizada por una sucursal del acreedor hipotecario diferente a la señalada en el contrato de hipoteca, se debe dejar constancia dentro del documento.
5. La escritura pública que contiene la cancelación de hipoteca definitiva debe cumplir con todos los requisitos necesarios para su inscripción, conforme al Código Civil de Panamá y lo establecido en el Artículo 962-A del Código Fiscal de Panamá.
6. Finalmente, la escritura pública que contiene la cancelación de hipoteca definitiva debe ser presentada localmente ante las oficinas de la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, o a través de cualquier medio tecnológico que sea implementado para dicho fin.
La hipoteca naval es un instrumento financiero crucial para la industria marítima, permitiendo a los propietarios de buques obtener financiación necesaria para la construcción, compra o mejora de embarcaciones. Este tipo de hipoteca proporciona una garantía sólida al acreedor, ya que el buque mismo se ofrece como garantía del préstamo.
Históricamente, la hipoteca naval ha evolucionado desde sus raíces en el derecho romano y griego, adaptándose a las necesidades específicas del comercio marítimo a lo largo de los siglos. En Panamá, la Ley 55 de 2008 y sus enmiendas posteriores, como la Ley 27 de 2014, han establecido un marco legal robusto que facilita la inscripción y manejo de hipotecas navales, modernizando los procesos a través de sistemas electrónicos y proporcionando seguridad jurídica tanto para acreedores como para deudores.
El proceso de inscripción de la hipoteca naval puede ser preliminar o definitivo, cada uno con sus ventajas específicas. La inscripción preliminar permite obtener financiamiento de manera rápida, mientras que la inscripción definitiva otorga permanencia y seguridad jurídica. Además, existen distintos tipos de hipotecas navales, como la hipoteca de extracto, hipoteca de flota y la hipoteca de construcción, cada una diseñada para satisfacer necesidades específicas del sector marítimo.
Los beneficios de la hipoteca naval incluyen la posibilidad de obtener financiamiento crucial para el crecimiento y operación de empresas marítimas, ofreciendo seguridad tanto para el acreedor como para el deudor. Sin embargo, también existen riesgos, como la devaluación del buque o riesgos inherentes a la actividad marítima que pueden comprometer la seguridad de la hipoteca.
En resumen, la hipoteca naval es una herramienta esencial que promueve el desarrollo y la competitividad del sector marítimo, facilitando el acceso a financiamiento y proporcionando una estructura legal que protege los intereses de todas las partes involucradas. En el contexto de Panamá, este instrumento se ha perfeccionado y adaptado para satisfacer las necesidades de una de las jurisdicciones marítimas más importantes del mundo, asegurando así su relevancia y efectividad en la facilitación del comercio y la economía global.
1-Codigo Civil de Panamá, Panamá, Editorial Sijusa
2-Gaceta Oficial, Resolución N ADM 159-2018 (De martes 11 de septiembre de 2018) por la cual se aprueba el manual de requisitos de los documentos sujetos a inscripción en la dirección general de registro publico de propiedad de naves adjunto, que consta de ciento treinta y nueve (139) y que forma parte integral de la presente resolución, Autoridad Marítima de Panamá
3- Diccionario Panhispánico del diccionario español jurídico, definición de hipoteca naval, Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, art. 127.https://dpej.rae.es/lema/contrato-dehipoteca-naval
4- Real Academia Española. (2023). Contrato de hipoteca naval. En Diccionario panhispánico del español jurídico. Recuperado el [30 de mayo de 2024], de https://dpej.rae.es/lema/contratode-hipoteca-naval)
5- Pagina Web Autoridad Marítima, https://www.amp.gob.pa/servicios/registro-publico-denaves/hipoteca-naval/
6-Página Web del Órgano judicial, sección de fallos, sentencia de Key Financial Solutions, S.A. Recurre en Apelación contra el Auto No. 209 de 24 de agosto de 2009, dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá dentro del Proceso Ordinario Marítimo que le sigue a M/N Red Diamond. Ponente: Harley J. Mitchell D. Panamá, ocho (8) de Marzo de Dos Mil Doce
7-Codigo Judicial De Panamá, Editorial Sijusa.
8- (Gaceta Oficial, articulo 58 De la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, Que crea los Tribunales Marítimos y dicta Normas de Procedimiento Marítimo, con las modificaciones, adiciones y supresiones adoptadas por las Leyes 11 de 23 de mayo de 1986 y 12 de 23 de enero de 2009)
9- Autoridad Marítima De Panamá. (2019, March 3). Cancelación de Hipoteca Naval | Autoridad Marítima De Panamá. Autoridad Marítima De Panamá | Autoridad Marítima De Panamá.
10- Marítima De Panamá. (2022, May 31). Hipoteca naval | Autoridad marítima de Panamá. Autoridad Marítima De Panamá | Autoridad Marítima De Panamá. https://www.amp.gob.pa/servicios/registro-publico-de-naves/hipoteca-naval/
11-La hipoteca naval en España: estudio de legislación mercantil comparada. Revilla, L.G. (1888, Imp. de Infantería de Marina) https://books.google.com.pa/books?id=fzkZAAAAYAAJ
12-Gaceta oficial, Ley 55 del 7 de agosto de 2008 que aprueba el comercio marítimo en Panamá.
13-Gaceta Oficial, Ley 27 del 28 de octubre de 2014 que modifica y adiciona la ley 55 de comercio marítimo.