Adriana Carolina Torné

¿Quién realmente puede dictaminar qué es una vida digna?

Los derechos humanos han sido el resultado de una búsqueda incesante para poder defender la mayoría de derechos y garantías básicas que le competen a cada quien, a cada ser humano por el hecho de existir. Estos derechos, los cuales son universales, se encuentran congregados en un compendio de convenios internacionales y de forma predominante, en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aun así, estas instituciones no están en la posición de determinar lo que instituye una vida digna, ya que esta percepción es muy subjetiva y guarda relación con los factores axiológicos de cada individuo. No obstante, los derechos humanos han instaurado elementos que defienden y tienen el propósito de asegurar o garantizar, por medio de las leyes sustantivas, la vida digna para cada ser humano fundamentada en concepciones generales, tema que se valorará y será motivo de análisis posteriormente.

Cabe recalcar que, lo largo de la historia, de la mano de la evolución de los derechos humanos y de los convenios que defienden y protegen las garantías de cada persona han surgido muchísimos temas de índole controversial, entre ellos, la eutanasia. Una de las incógnitas más grandes toma lugar en el cuestionamiento sobre si la eutanasia es un derecho o no. Ciertamente la eutanasia no es un derecho, sin embargo responde a la necesidad individual de poder decidir en cuanto a la terminación de su vida cuando considera que la existencia constituye un proceso doloroso, degradante o postrero. 

La mayoría de codificaciones que sostienen el precepto de la eutanasia se han encargado arduamente de poder exponer aquella premisa de manera exponencial, pero cierto es, que cuando se entra en materia en referencia a las personas que solicitan este tratamiento “digno”, las mismas están alejadas de todos los márgenes generales y universales que los derechos humanos presumen defender. Hay que tener claro que en la única instancia en la cual la consideración a una petición de la eutanasia es válida, es cuando el sujeto activo está sumido en un gran dolor corporal y psicológico. Y es esta misma premisa, de dolor corporal y psicológico, que traen a este debate el principio de autonomía personal, ya que es uno mismo quien sufre de estos padecimientos, ¿no debería entonces también ser uno mismo quien decida sobre ellos?

El principio de autonomía personal establece que los seres humanos somos libres de diseñar nuestro propio proyecto de vida, fijándonos las metas y objetivos que nos ayuden a desarrollarnos en plenitud, guiados por valores que atribuimos a las situaciones, objetos y personas que hacen a nuestra felicidad.

De acuerdo con esta idea, la desdicha o sufrimiento del ser humano podría, en parte, relacionarse con las restricciones internas y externas su la libertad. Las limitaciones internas son éticas y se refieren a los principios morales que guían la actuación. Las limitaciones externas son siempre jurídicas e implican una interferencia del orden público a la libertad personal.

Siguiendo esta línea de ideas se puede exponer entonces que, haciendo un análisis crítico, se podría decir que la prohibición de esta medida vulnera algunas características dentro de las disposiciones que promueven los derechos humanos. Algunos ejemplos son los siguientes, citando el documento de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 3.      Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5.      Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 17.    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Las reglamentaciones y estatutos vinculados a una aplicación global, como lo son las Naciones Unidas, muchas veces son objeto de contradicciones y/o lagunas que pueden promover debates como el presente. Sin embargo hay que atribuirles a estas organizaciones cierta razón, ya que al tener un objeto de derecho tan robusto no pueden correr el riesgo de ser excluyentes. Es por esto que en muchas ocasiones los Estados que acatan estas legislaciones internacionales necesitan el apoyo de una jurisprudencia anexa y/o propia. El caso de la eutanasia no es contrario a este precepto, hay muchos países como España que desde finales de los años ochenta e inicios de los noventa han tenido que afrontar, judicialmente, adversidades referentes a la eutanasia. En el caso de España su postura siempre ha sido la misma, en contra; pero en países como Bélgica, Luxemburgo, Colombia y Canadá la historia es distinta, el nivel de aprobación es uniforme en estos países pero unos son más restrictivos que otros. 

Hoy día gracias a los grandes avances tecnológicos la ciencia y la medicina pueden proporcionar más años de vida y muchos tratamientos efectivos a enfermedades que antes eran incurables, pero de la misma manera también tratan padecimientos irreversibles y lo único que hacen es atenuar el dolor constante e irremediable que puede estar sufriendo un paciente. De la mano de estos avances, también han progresado las fuentes jurídicas y su entorno; y han surgido otras corrientes: suicidio asistido, cuidados paliativos, eutanasia indirecta-directa entre otras en desarrollo. Podemos concluir enfocándonos en que la eutanasia no es un derecho, ya que esta forma de derecho no nace según la autonomía jurídica que tiene y le pertenece a cada quien, sino a partir de una reacción que se ha considerado como necesidad a partir de las alteraciones circunstanciales a un nivel colectivo enfocados en padecimientos.

Con igual importancia podemos deducir que existe de forma inminente un disenso o una contradicción en los derechos que por un lado abalan la libertad y la protección de la integridad humana pero cuando una persona se encuentra en una situación en la cual se ven vulnerados estos mismos derechos, no hay un derecho alternativo, no hay respuesta. La eutanasia, como método para aminorar y otorgarle la potestad de decidir a aquella persona que, diagnosticada paciente terminal, decida continuar o no con su vida es un planteamiento con peso, pero como lo han hecho los países que la han abalado, debe suplirse de mucha más exploración y de un estudio extensivo en cada caso de forma puntual para que su aplicación pueda resultar reparativa y no más perjudicial.

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