Adriana Carolina Torné Rivas
Dentro de las vastas funciones y clasificaciones del derecho es difícil llegar a una conclusión veraz sin perderse y confundirse en el camino; el derecho es tan amplio y abarcador que demanda un fuerte análisis para poder tomar una postura enteramente fundada y es exactamente por esa premisa que nos veremos en la tarea de definir múltiples términos análogos a él. El derecho, sin duda alguna, es inclusivo y totalmente justo pero entonces, ¿qué sienta las bases de tal justicia? ¿cuál es su alcance, qué lo determina? Pues, ciertamente la justicia cimienta sus bases en dar a cada quien lo que le corresponde pero de igual manera hay un principio rector sumamente importante que no puede desestimarse, un principio que toma protagonismo en este dilema y se fundamenta en que el derecho en su totalidad se rige por el presupuesto de “tu derecho termina cuando empieza el de otros”. Son precisamente estos dos factores los que tienen gran influencia en uno de los temas más controvertidos del derecho: la libertad de expresión y el derecho a la honra.
La libertad de expresión y el derecho a la honra están expuestos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la mayoría de los sistemas jurídicos acatan estas libertades y derechos en sus respectivas legislaciones. La libertad de expresión se refiere, como bien lo dice la declaración previamente mencionada, a la facultad de emitir una opinión que cada individuo posee, o debe poseer, sin que esta sea violentada o ultrajada por nadie. Esta definición se entrelaza con la del derecho a la honra de manera tal que ninguna expresión, opinión o criterio puede atacar de forma directa o indirecta la honra de una persona. Estos conceptos independientemente de ser claros son objeto de un gran marco interpretativo y como resultado de ello en la mayoría de los tribunales que recorren el globo se han concretado muchas sentencias y dictámenes basados en la mera capacidad de interpretación de los jueces.
De forma reiterada exponen las grandes jurisprudencias que el derecho a la honra constituye un limitante penal para con la libertad de expresión y es que como se enunció con anterioridad el derecho de una persona termina cuando perjudica el de otras. No se puede emitir con total y legitima libertad una opinión que lesione los derechos que posee otro individuo, por la razón que sea. De esta manera se entiende claramente que el derecho funciona de manera proporcional y tomando en cuenta las vulnerabilidades de todos sus medios. Esto es así porque sin importar los dilemas o las interrogantes relacionadas al derecho la respuesta siempre será que el derecho y la justicia tienen una naturaleza propia de imparcialidad y jamás ponderarán a unos cuantos por encima de muchos otros.