Brian Tack
Una de las épocas más tristes en la reciente página de la historia de la humanidad, fue la segunda guerra mundial donde aproximadamente murieron unas 60 millones de personas, fue un periodo crudo y grotesco en el cuál la dignidad y honor del ser humano era violentada por un grupo de individuos sin escrúpulos algunos, estos individuos denominados nazis condujeron uno de los mayores genocidios del cual se tiene recuento, el Holocausto. Este genocidio acabó con aproximadamente las vidas de 11 millones de personas entre judíos y otros grupos étnicos. Después de terminada la guerra, se necesitaba llevar a los responsables a los lares de la justicia. Por lo tanto, los jueces de las potencias aliadas encomendaron la realización de un juicio en el Palacio de Justicia de Núremberg.
Derivado de este juicio, 22 oficiales alemanes de alto rango fueron juzgados en los tribunales de Núremberg, 12 fueron sentenciados a muertes. La mayoría afirmaba que seguían las ordenes de un superior; sin embargo, no negaban la comisión de sus crímenes. Quienes eran participes directos de los asesinatos fueron los que recibieron las penas más altas. Otros funcionarios de alto rango y ejecutivos que empleaban a los prisiones para trabajo de campo, recibieron sentencias de levísima gravedad.
De los juicios de Núremberg podemos extraer una serie de principios denominados curiosamente con el mismo nombre, que son de elemental importancia para la determinación de lo que constituye un crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad. Estos principios fueron redactados por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas. A continuación, la lista de los principios de Núremberg.
Principio I
Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.
Principio II
El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio III
El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio IV
El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.
Principio V
Cualquier persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley.
Principio VI
Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:
(a) Guerra de agresión:
(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;
(ii) La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).
(b) Crímenes de Guerra:
Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.
(c) Crímenes contra la humanidad :
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.