Brian Tack

Brian Tack

Como se exprime en nuestra Constitución, la salud de la población de la República de Panamá debe ser velada, protegida y amparada primordialmente por el Estado, cuyas funciones son desarrollar políticas de protección, promoción, restitución y rehabilitación de la salud. El individuo a su vez es libre de acudir a un centro de salud privado a manera de ser atendido por un profesional de la salud. Los médicos en su labor titánica de guardián, restituidor y protector de la vida humana se desenvuelven en una pluralidad de procedimientos médicos que en muchos casos pueden ser calificados como actividades peligrosas derivándose en posibles consecuencias civiles incluso penales en los supuestos donde el médico haya accionado u obrado de forma negligente en su tratamiento hacia el paciente. Por tal razón, la responsabilidad médica constriñe tal importancia en cuanto a la responsabilidad civil se refiere. 

Nuestro Código Civil establece un sistema dualista en lo relativo a responsabilidad, ya que para efectos civiles están las responsabilidades contractuales y las responsabilidades extracontractuales que se encuentran de forma expresa en el artículo 1644 del CC. La mayoría de los autores contemporáneos esbozan como regla general que la responsabilidad derivada de la prestación de salud (sea pública o privada) es de tipo contractual[1]; no obstante, es posible la existencia de supuestos donde el médico incurra en obligaciones extracontractuales como en el caso donde el médico tenga que atender de forma espontanea en caso de urgencia, reclamación de los familiares en caso que el paciente fallezca a causa del deficiente servicio médico o cuando la relación contractual es nula debido a la falta de uno de los elementos esenciales del contrato pero la regla general prima puesto que la mayoría de las veces las relaciones civiles en el campo médico se desarrollan en el ámbito contractual. 

Para que un médico sea objeto de responsabilidad civil deben concurrir los siguientes elementos: debe en primer lugar existir un error médico, este error puede ser de tipo quirúrgico, terapéutico, farmacológico o de cualquier otra calificación médica, este error a su vez, debe producir un daño de clase físico o moral, el daño es producto de la mala praxis médica, consecuencia de carácter negativo que incide en la salud y consecuente en la vida del paciente. En cuanto al daño moral se refiere, este tiene un impacto negativo en el honor, creencia, decoro, reputación, sentimiento o aspecto físico del paciente, verbigracia aquellos individuos que no aceptan transfusiones de sangre por motivos de creencia pueden alegar daño moral en el supuesto que estos no hayan prestado consentimiento. El error por cuenta propia no basta para que el médico sea responsable, debe haber negligencia por parte de éste, es importante el componente de negligencia puesto que debe existir un nexo causal entre la negligencia y el daño, es decir, la acción negligente debe traer como consecuencia un daño que en caso de no existir negligencia del médico no se hubiera producido. 

Este último punto me lleva a la aceptación de riesgos en materia de responsabilidad civil médica, puesto que tradicionalmente existía la concepción de que el paciente debía aceptar todos los riesgos en caso que se someta a una operación, por la razón de que el paciente preste consentimiento para un determinado procedimiento quirúrgico bajo la expresión “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” por lo que naturalmente se creía que en este tipo de contratos el médico se libraba de toda responsabilidad civil; no obstante, Javier Tamayo Jaramillo esgrime una serie de criterios donde explica que no es la aceptación de riesgos que libera al médico, sino el estado de necesidad o la no exigibilidad de otra conducta[2]. Para efectos prácticos, si un médico realiza una intervención quirúrgica a su paciente, puede que existan daños accesorios o secundarios derivados de la operación, en los casos que existan daños secundarios hay que ponderar si hubo necesidad de realizar la intervención accesoria dado que en caso de no ser necesario la operación, las lesiones secundarias deben ser imputadas al médico que realizo el procedimiento negligente. 

Finalmente, la carga de la prueba corresponde al paciente, se deben probar todos los elementos que conforman la responsabilidad civil del médico, los peritos tienen un rol crucial al momento de determinar la culpabilidad del médico en su práctica profesional.


Fuentes

[1] García Huayama, Juan Carlos (2010). Responsabilidad Civil De Los Médicos. Derecho y Cambio Social. Perú. p.5.   

[2] Tamayo Jaramillo, Javier(1989). De la Responsabilidad Civil Tomo I-Vol.2. Editorial Temis. Colombia. P.270.   


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