Brian Tack
Hace dos siglos, se tenia la concepción exclusiva de que los Estados eran los sujetos primarios del derecho internacional, estos eran considerados sujetos por excelencia en esta rama dado que se le tiene entendido aquel que tiene derecho para ser atribuido una serie de derechos y obligaciones.
En el siglo XVIII aparecen las primeras organizaciones internacionales, por ejemplo, la Comisión Central para la Navegación del Rin instaurada en 1815 por el Congreso de Viena, convirtiéndose en la primera organización de carácter internacional de la que se tiene registro, ampliando de tal forma la gama de sujetos que integran el derecho internacional. A continuación, se hará una clasificación de los distintos sujetos que conforman el derecho internacional:
El Estado
El Estado en términos generales se define como una comunidad política integrada por individuos cuyo vínculo común es la sujeción a una autoridad central. T.J. Lawrence en su obra, Manual de Derecho Internacional Público, hace una interesante subclasificación del Estado al dividirlos en soberanos y en semi-soberanos[1]. A grandes rasgos, explica que un Estado es soberano si no está sujeto a ningún poder en la tierra, además de hacer una distinción entre soberanía interna y soberanía externa. La soberanía interna es el poder interno que tiene el Estado sobre sus individuos condicionado bajo el principio de territorialidad, en lo relativo a la soberanía externa este es el poder de tratar a nombre de un Estado a otros Estados bajo un marco de cooperación y comunicación diplomática en un plano de “algunas veces” igualdad jurídica. En este sentido, existen ciertos Estados que ejercen una posición de superioridad, tales son los casos de Estados Unidos, China o Rusia que suelen tener influencia en las decisiones y reglas en el marco internacional. Los demás Estados soberanos, poseen todas las obligaciones, deberes y derechos en el derecho internacional; sin embargo, su grado de participación es menor.
El Estado es semi-soberano en medida que están bajo la protección, amparo y tutela, lo cual implica que ejercen una soberanía parcial bajo su territorio, son sujetos de derecho internacional solo sobre los asuntos externos que tienen facultad de conocer. T.J. Lawrence hace una distinción tripartita sobre este tipo de Estados[2]: 1- Estados que están sujetos a protectorados, la figura del protector posee todos las facultades para ejercer soberanía externa, facultades que no posee el gobierno local. 2- Los miembros de una confederación en la cual cada Estado retiene una facultad para ejercer su soberanía externa. 3- Estados que están privados por el derecho público de ejercer una facultad soberana como en el caso de Bélgica que es un Estado permanentemente neutralizado dada su condición de nunca incurrir en guerra salvo la condición para defenderse de un ataque externo[3].
Comunidades Beligerantes
Las comunidades beligerantes son aquellos pueblos que están en guerra por razones de independencia, el derecho internacional moderno en conjunto con adecuaciones de la subjetividad internacional reconoce a ciertas comunidades que están en situación de beligerante y que están en proceso de consolidar su independencia y formar estructuras políticas más definidas, la doctrina suele apodar a estos Estados como “estados en nacimiento”. El derecho internacional suele contar con un mecanismo denominado “el reconocimiento de beligerancia” que consiste en otorgarle a un grupo que esta circunscrito en un conflicto armado, guerra civil, rebelión o insurrección, un estatus jurídico internacional. Este reconocimiento se puede dar de forma tácita o expresa.
Organizaciones Internacionales
Las organización internacionales son indiscutiblemente sujetos de derecho internacional puesto que fueron creados por instrumentos jurídicos internacionales como tratados, estos tienen independencia y autonomía una vez que se desprenden del seno Estatal, su competencia no es territorial sino funcional relativo a la materia que regulan, poseen su propio régimen jurídico y además de interactuar y ejercer un función consultiva ante los demás Estados. No profundizaremos en cuanto a este tipo pues serán materia de un artículo más especializado. El
Comité Internacional de la Cruz Roja
El Comité Internacional de la Cruz Roja es sujeto de Derecho Internacional pues tiene funciones de ayuda humanitaria internacional y para efectos de cumplimiento es titular de derechos y obligaciones internacionales. Además de poseer de distintas características que la hacen sujeto de Derecho Internacional como la capacidad de suscribir tratados, gozar de inmunidades en cuanto a jurisdicción se refiere y ejerce protección de sus funcionarios. En Panamá, la Cruz Roja opera desde el año 1917.
El individuo
El individuo en materia de derecho internacional posee un grado de subjetividad jurídica muy limitada; sin embargo, es considerado como sujeto del derecho internacional puesto que el individuo en principio es titular de derechos reconocidos en tratados o convenios internacionales, en nuestro caso específico, el Pacto de San José de Costa Rica de 1969 reconoce al individuo como titular de derecho internacional.
Fuentes
[1] Lawrence. T.J. Manual de Derecho Internacional Público. Ministerio de la Marina. 1902. p.19.