Judá Pinto Cuero y Margaret Velásquez
El presente artículo en primera instancia, nos explica que es el blanqueo de capitales; en segunda instancia si hay o no diferencia entre el blanqueo de capitales y el lavado de dinero, paragonando ambos términos; y en última instancia hace una comparación de la tipificación de este delito contenido en el código penal panameño con la encontrada en el código penal del estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Se busca a través de este enfoque una comprensión clara del lector de lo que este delito significa y conlleva; la correcta utilización de un término para referirnos al mismo; y en última instancia una comparación con un estado que, a raíz de su avance económico ha tenido que escudarse con una mejor tipificación de este delito.
¿Qué es el blanqueo de capitales?
Una de las primeras interrogantes que surgen en torno a este tema es acerca de en qué consiste y como se determina el blanqueo de capitales.
Debido a que muchas definiciones de este concepto llegan a caer en vacíos legales o contradicciones de las mismas, al presentarse de formas muy ambiguas, me es de gran menester el introducir una definición del concepto que logre abarcar la naturaleza del mismo, esclareciendo así la mayoría de las dudas. Una amplia y vasta definición del concepto blanqueo de capitales es: “Adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de determinadas actividades delictivas o de participación en ellas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Se consideran operaciones de blanqueo o lavado de dinero igualmente, las consistentes en ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos, o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generan se desarrollen en el territorio de otro Estado”. (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, 2020)
En cuanto a esto, podemos posicionar la definición de este concepto en dos sistemas:
¿Blanqueo de Capitales o Lavado de Dinero?
Ahora bien, como fue mencionado previamente, al procedimiento de una legitimación de un bien adquirido ilícitamente, suele atribuírsele el término de blanqueo de capitales y/o lavado de dinero, debido a esto, se les conoce a ambos como sinónimos, puesto que en la práctica dan a concluir que son conceptos similares. No obstante, intrínsecamente podemos observar pequeñas diferencias entre estos dos términos.
Remontándonos al pasado, el lavado de dinero fue el primer término atribuido a este tipo de acciones inmorales, pero esta expresión resulta un tanto restrictiva al momento de aplicarla en la actualidad, debido a que este término se suele asociar con el narcotráfico.
Por otra parte, el término blanqueo de capitales, el cual es el que tipifica la legislación panameña y muchas otras, también demuestra ser limitante y no logra abarcar de manera amplia lo que el fenómeno delictivo en realidad es.
Viendo que el concepto parte de la vinculación con actividades delictivas que se encuentran relacionadas con sustancias ilícitas, se tuvo que delinear factores o aspectos que se encontraban fuera de la consideración jurídica, como lo era el lavado de dinero que no fuera directamente del narcotráfico, o modalidades en donde el bien no se entendía necesariamente como una divisa. Fue gracias a esos distintos aspectos que se tuvo que ampliar por medio de la aparición de nuevos términos, puesto que la modalidad llamada lavado de dinero, no suele encontrarse en suma coherencia al no estar vinculada con el negocio de las sustancias ilícitas, o en casos donde la divisa conforma otra valoración monetaria. Sin embargo, en la práctica, los términos son utilizados casi como sinónimos.
A esto se le añade el término de evasión fiscal, este se entiende como la manera de generar fondos, dinero o bienes que pudieran ser objetos de lavado. Para esto, la doctrina trata de distinguirlo por medio de los conceptos de dinero sucio y dinero gris.
El dinero sucio se le atribuye al blanqueo de capitales, en donde este procede de acciones ilícitas, ya sea del narcotráfico o cualquier otro tipo de acción ilícita, que este tipificada por el Derecho Penal.
En tanto que el dinero gris proviene de fondos que vienen de actividades ilícitas, pero que se busca ocultar a las autoridades, por razones de índole fiscal.
Cabe aclarar que en un paraíso fiscal no necesariamente se realiza el blanqueo de capitales. El paraíso fiscal se entiende como un país en donde sus impuestos corporativos son bajos o casi nulos y esto permite a personas externas del país, establecer negocios. Es cierto que esta ventaja fiscal y corporativa hace más susceptible al país donde se dé, al blanqueo de capitales, sin embargo, esto no necesariamente implica que en un paraíso fiscal se realice el blanqueo de capitales, como mencionamos anteriormente.
Comparación del Blanqueo de Capitales con la jurisdicción del estado de Nueva York de los Estados Unidos de América
La legislación del estado de Nueva York acerca de los delitos financieros es amplia y su aplicación extensa, esto se debe a que este estado en particular es uno de los mayores centros de lavado de dinero de origen criminal. La tipificación del blanqueo de capitales en el Código Penal de Nueva York es extensa, esta va desde la definición del delito, los agravantes y atenuantes, y las modalidades de este delito. El delito se encuentra en el Titulo X artículo 470. El artículo 470.0 presenta las distintas definiciones de los conceptos que suelen verse involucrados en este delito, para el mejor entendimiento de la aplicación de este. El artículo 470.03 sirve para agregar y esclarecer las dudas que puedan surgir del artículo que mencione previamente.
Tenemos que aclarar que los delitos en Estados Unidos suelen dividirse en grados, lo que en Panamá suele verse como atenuantes o agravantes de un delito, en el common law suele atribuírsele grados, yendo desde cuarto grado hasta primer grado, que se entiende como la modalidad del delito en su forma más agravada.
En resumen, debido a la extensión de su tipificación, se puede comprender que la sanción de este delito en Nueva York tiene una alta gama de aplicabilidad. La modalidad de este delito en cuarto grado se clasifica como un delito de clase E, con una pena de menos de 5 años, pero mayor de un año. En su modalidad de cuarto grado, es un delito de clase D con pena privativa de menos de 10 años, pero mayor de 5 años. El delito en su modalidad de segundo grado es un delito de clase C con una pena que es de menos de 25 años, pero mayor de 10 años. El blanqueo de capitales en su modalidad de primer grado recae en un delito de clase B con una pena privativa de 25 años o más.
El código penal de Nueva York también se extiende, otorgando una nueva modalidad en donde el blanqueo de capitales se da en pro del terrorismo. Los mismos contemplan penas privativas similares.
A su vez, el individuo que cometa un crimen de blanqueo de capitales se encontrará en la obligación de pagar una multa que no exceda el doble del valor de los instrumentos monetarios que son producto de la actividad criminal en cuestión.
Adentrándonos a la jurisdicción panameña, se puede observar que existe esa iniciativa y más importante, esa necesidad de alinear las acciones judiciales y penales a los estándares que proveen los distintos entes internacionales en materia de blanqueo de capitales, a su vez, buscando cumplir con los lineamientos que exponen las distintas convenciones en contra del narcotráfico.
Cabe destacar que, a diferencia de la legislación estadounidense, en la legislación panameña los jueces no cuentan con una competencia tan autónoma entorno a la aplicación de la normativa.
Panamá, como forma de imponer más vigilancia entorno a este tipo de delitos, instituye la Unidad de Análisis Financiero, la cual es:
“El centro nacional para la recopilación y análisis de información financiera relacionada con los delitos del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de ese análisis a las autoridades de investigación y represión del país”. (UAF, 2020)
Podemos destacar que por medio de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, se perfecciona lo referente a las medidas en contra del blanqueo de capitales y se introduce nuevas tipificaciones dentro del Código Penal Panameño.
Por otra parte, el Código penal panameño establece el delito por medio del Título VII de los Delitos contra el Orden Económico, en el Capítulo IV que va desde la descripción del delito, el establecimiento de un delito primario, los sujetos involucrados y otras disposiciones.
Los artículos 254,255, 256, 257 y 258 del CP hablan acerca de las personas y su grado de implicación. El artículo 254 realiza una tipificación básica de la conducta punible, estableciendo que quien transfiera o convierta dinero, titulo, valor o moneda proveniente de actividades ilícitas con el propósito de disimular su origen ilícito. El 254-A se determina de forma especifica quien realice la misma acción de encubrimientos en fondos provenidos de delitos contra el Tesoro Público. El artículo 255 añade otros supuestos configurativos de la pena impuesta en el artículo 254-A. El artículo 256 explica la modalidad del delito en cuanto se utilice el blanqueo para financiamiento de campañas políticas u otros fines. El artículo 257 indica el delito, en cuanto un sujeto en su competencia o función permita el curso del mismo. Por último, el artículo 258 establece un sujeto activo calificado, que es el servidor público, cuando este irrumpe el funcionamiento y vaya en contra de la normativa para permitir este delito.
Recalcando las normativas que fueron expuestas en este trabajo de investigación, se pueden observar las diferencias que se dan entre las jurisdicciones estadounidenses y la jurisdicción panameña, y se llega a la conclusión de como todas estas pueden mejorar para una mejor aplicación y vigilancia de este delito que crece cada día más.
Se destaca que una de las más grandes diferencias que denotan ambas jurisdicciones es entorno a sus sistemas de derecho, debido a que el sistema anglosajón (common law) y el sistema continental (derecho romano) contemplan principios y aplicaciones distintas.
Los jueces dentro de la jurisdicción estadounidense tienen una mayor autonomía para interpretar las normas inclusive la penal, ya que la jurisprudencia se entiende como una fuente vital, y les da un amplio ámbito de interpretación de la normativa a los jueces, separándose de lo que sería el principio de legalidad. El sistema continental, el cual es el utilizado en la legislación panameña, limita al juez a ceñirse por la norma y no da lugar para la interpretación de la misma.
Este delito necesita de una fuerte tipificación. Nueva York presenta una vasta y especifica tipificación, ya que es uno de los más grandes centros de blanqueo de capitales. La tipificación panameña también trata de extenderse, exponiendo una gran cantidad de verbos rectores y sujetos activos que cometen estos delitos, tratando de asimilar una legislación como la neoyorquina.
Las dos jurisdicciones deben de estar constantemente alertas, buscando nuevas formas de como imponer la ley penal ante este delito, el cual se actualiza día a día, con nuevas estrategias y métodos que dificultan la aplicación de la norma penal, máxime si son centros financieros de gran importancia.
Fuentes