Brian Tack

El Derecho Penal es aquella rama del ordenamiento jurídico que tiene como fin último prever una sanción a cada conducta que contravenga de alguna manera los valores establecidos en sociedad y que hagan peligrar un determinado bien jurídico tutelado, así es como entra en escena el delito y en este artículo trataremos de ahondar sobre los elementos que conjugan al delito.

El delito se puede entender en el sentido material y en el sentido formal, en el sentido material el delito se concibe como la puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados, por ejemplo, cuando un individuo secuestra a otro, este pone en peligro su libertad, la libertad se concibe como un bien jurídico consagrado en la Constitución. En sentido formal se entiende el delito como la conducta típica, antijurídica y culpable descrito en la ley penal sustantiva.

En el ordenamiento jurídico panameño, el concepto de delito se encuentra en el artículo 13 del Código Penal, el artículo lo expresa así: “Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica, antijurídica y culpable”, el legislador deja de forma clara y concisa los 3 componentes fundamentales de un delito, primeramente, que la conducta sea típica, es decir, que se encuentre tipificada en el Código Penal, así como lo establece el principio nulla poena sine praevia lege, no hay pena sin ley previa, esto da a entender que el juez no puede sancionar a una persona de una conducta que no esta descrita en la ley penal sustantiva por lo que el legislador redactor debe ser amplio y claro a la hora especificar las conductas o acciones punibles.

El segundo elemento que forma parte de la configuración del delito es la antijuricidad, una conducta antijurídica, como su nombre lo indica, es toda conducta que es ilegal, ilícita o contraria al Derecho, por lo que toda acción que infringe, violente o transgreda alguna disposición normativa es considerada como antijurídica, dentro del Código Penal existen ciertas excepciones a la antijuricidad, ya que es posible que un sujeto haya infringido la ley bajo una causal de justificación, esto en nuestro ordenamiento penal se denomina causas de justificación y dan a lugar bajo tres supuestos: cumplimiento de un deber legar o en el legitimo ejercicio de un Derecho, la legitima defensa  y por último, el estado de necesidad, todas estas causales eximen de responsabilidad penal.

El tercer elemento que conforma al delito es la culpabilidad, que mediante un juicio de reproche el operador jurídico puede determinar si es culpable o no la conducta que realiza el individuo, en el Código Penal se establecen cuáles son los eximentes de culpabilidad.

El concepto de delito es relativo, dada la complejidad de por si computar todos los delitos en sus modalidades concretas y específicas, así como también hay que considerar que el delito dependiendo de las circunstancias sociales del país, puede tener una connotación diferente o estar expresado de manera distinta. El delito por último es el presupuesto de la punibilidad, ya entendiendo que la sanción o la pena es la consecuencia del delito, por lo que al juez al confirmar la existencia de los elementos del delito, el Estado puede proceder a la imposición de la pena, siempre cuando el Estado cumpla con las formalidades jurídicas y las garantías procesales y penales.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.