Adriana Carolina Torné Rivas

Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares (…)”

Aristóteles, “La Política”, Libro Séptimo, Capítulo 1.

El genuino y puro ejercicio del Derecho tanto como ciencia social y herramienta rectora de la sociedad comienza en la antigua Roma; años, décadas y siglos pasaron para que el Derecho como tal tuviese una definición propia y en ese camino surgieron diferentes formas de emplear y practicar el Derecho. Desde muy temprano en la historia los conflictos a nivel social han necesitado una entidad resolutiva que emita un dictamen en base a las partes que están en conflicto, inicialmente este proceso de enjuiciamiento lo ejercía un juez que tenía total voz y poder arbitrario para expedir la debida sentencia, sin embargo con el tiempo las resoluciones y fallos emitidos podían verse influidos por conflictos de interés y hasta por indicios de corrupción. Fue entonces que tal indicio y disconformidad colectiva lo que le dio vida a otra figura enjuiciadora.

La figura de los jurados en los juicios tiene un inicio trascendente e indeterminado en la historia, los griegos muchos años antes de Cristo originaron el sistema, posteriormente los ingleses y por último el Derecho Anglosajón lo adapto a su jurisdicción. Fue mediante el “common law” y los países que practican este tipo de sistema jurídico quienes dieron a relucir, con mucho énfasis, las dimensiones que nutrirían cada vez más el sistema por jurado en los juicios, así como el formato para que el resto de los países no practicantes de este sistema (civil law) pudiesen implementarlo.

En la modernidad todos los países según su Derecho Interno y consuetudinario han tomado la decisión de configurar su sistema judicial y penal de forma cónsona a su historia como nación, esto no lo hace menos constitucional o legítimo; pero es una de las más grandes razones que hacen que las posturas en cuanto a este tema sean tan diametrales y antagónicas.

La mayoría de países que actualmente tienen este sistema en plena actividad como los Estados Unidos y Canadá solo procesan menos del 10% de casos mediante el sistema de jurados, esto ha ocurrido porque han surgido otras formas de resoluciones a nivel penal: la mediación y la negociación de penas (solamente aplicadas a los delitos que reconocen estas alternativas); esto aunado a que el sistema por jurado se prolonga casi el doble, lo que incide directamente en los altos costos de dicho procedimiento.

Hay muchas fuentes que manifiestan que los veredictos de los jurados pueden verse muy maleables en cuanto a opiniones arraigadas, influjo mediático y hasta por motivos personales; todas características las cuales la mayoría son imposibles de predecir y mucho menos de controlar. Por otro lado, los países latinoamericanos por haber estado ocupados por colonias iberoamericanas adoptaron su sistema por mucho más tiempo, el sistema inquisitivo. Este aspecto limitó grandemente que sus sistemas judiciales pudiesen salir de esa modalidad procesal; no siendo eso suficiente, posterior a las colonias y sus debidas independencias. La mayoría de estos países pasaron por muchas dictaduras lo que solo agravó la corrupción e injusticias dentro de los procedimientos penales; estas son algunas de las muchas razones que obligaron a diversos países de la región a optar por cambiar el sistema inquisitivo; sin embargo, no son muchos los que han optado por hacer esta transición, la mayoría ha inclinado por su parcial aplicación (solo aceptar los juicios por jurado en determinados y peligrosos delitos).

Retomando el tema de la aplicación de este sistema a nivel continental, a diferencia de los resultados en los Estados de Norteamérica, en Argentina se ha datado un fuerte beneficio en cuanto al sistema de jurado. Más de un 95% de sus casos son procesados por este sistema y con sentencias atinadas, fundándose de esa manera en una alta participación ciudadana y desarrollando una comunidad informada y consciente en cuanto a los procedimientos judiciales que, a largo plazo les competen a todos.

Cierto es que este sistema está directamente interrelacionado a otros temas inherentes de los países que son de suma importancia: demografía, sistema de gobierno, educación, estadísticas laborales, delincuencia, cultura y diversidad. La transparente inclusión de estos factores y todo lo que los envuelve son totalmente proporcionales a el éxito que pueda tener un sistema por jurado en cada país.


Fuentes

  1. Rua, Gonzalo. Gonzáles, Leonel, y otros. Litigación y sistema por audiencias. N°21, CEJA e INECIP. (2017).
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