Liz Prestán

En consecuencia a la crisis de los Servicios Públicos aparecieron nuevos servicios de carácter económico llamados “servicios industriales y comerciales” para “ayudar” al Estado. La ejecución de estos servicios llegó a tal punto donde ya no se diferenciaban claramente de las actividades de los servicios particulares. Por ende, los grandes doctrinantes y juristas decidieron crear dos grandes figuras “la estatización” y “la concesión”.

 Procedemos a explicar “La Estatización”. 

Antes de dar una definición a este término es preciso entender la génesis de su existencia preguntándonos lo siguiente: 

¿Qué corriente de pensamiento estaba arraigada cuando se desarrolló esta figura? 

Si bien es cierto, esta figura se desarrolló en consecuencia por la “Crisis de los Servicios Públicos” que se dio, de modo que es de suma importancia conocer qué acontecimientos históricos y movimientos sociales se estaban dando al momento de esta “Crisis”. Como acontecimiento histórico predominante en ese tiempo tenemos la primera guerra mundial, la cual trajo consigo mucho descontento social más las nuevas ideas sobre intervencionismo que tenía el Estado. Provocando la creación de movimientos inversos a estas ideas y apoyando cada vez más al pensamiento socialista y comunista que concibe la socialización de los medios de producción con el objetivo de colectivizar y socializar los medios de producción, la cual fue creada y sostenida por Karl Marx. Gracias a estos movimientos sociales, el Estado se vio obligado a controlar ciertos medios de producción privada, asumiendo así en forma variada la administración de las empresas privadas. 

Como definición más clara tenemos la siguiente: 

“La estatización es el proceso mediante el cual, el Estado, asume la administración de una empresa, grupo o sector económico, previamente gestionado por administradores privados.” 

En este sentido, el capitalismo y el liberalismo se han mostrado en contra de esta práctica. Sin embargo, en la actualidad está ocurriendo un fenómeno jurídico- económico puesto a que esta práctica de la “estatización” sorprendentemente ha ayudado a aquellas empresas privadas que están a punto de quebrar. Irónicamente, este escenario es apoyado y promovido por el capitalismo y el liberalismo ya que el Estado está rescatando a estas empresas privadas que se están yendo a la quiebra y, por consiguiente, el Estado adquiere la responsabilidad de conservar los empleos de las personas que laboran en esa empresa. El coste del rescate es asumido por el Estado y, por tanto, por todos los ciudadanos del país ya que el Estado para rescatarlas económicamente incrementa su deuda pública. Esta práctica va en contra de los postulados establecidos por el liberalismo económico, por ende, lo denominamos un fenómeno jurídico-económico puesto que se nota claramente su contradicción, pero se mantiene porque otorga una serie de beneficios a los medios de producción privados. 

La estatización es lo opuesto de la privatización, porque en la privatización los bienes o empresas públicas son puestos a la venta. Con la privatización se reduce la participación del Estado en la economía, siendo esta una práctica opuesta a las ideologías del nacionalismo. 

¿Qué son las concesiones? 

La concesión se da cuando el Estado encomienda a un particular la prestación de un servicio público, otorgándole la facultad de remunerarse con los ingresos percibidos de los usuarios en un determinado tiempo, estipulado en un contrato que una empresa privada realiza con El Estado. Contrato mediante el cual la administración pública, llamada ente concedente, le otorga al particular, llamado concesionario, la administración y explotación de un servicio publico bajo el control y fiscalización del ente concedente.

 Hay que destacar que el artículo 20 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, claramente señala que, mediante el Sistema de Concesión Administrativa, una persona jurídica o entidad se obliga por su cuenta y riesgo a realizar cualesquiera de las actividades susceptibles a concesión, bajo el control y fiscalización de la entidad concedente, a cambio de una retribución que puede consistir en la utilización o enajenación de bienes del Estado por el concesionario, incluyendo la facultad de rellenar tales bienes. Además de esto, la norma prevé, que estos bienes en las condiciones descritas, constituirán bienes patrimoniales del Estado. El artículo 334 del Código Civil señala lo siguiente: “Artículo 334. Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado y del municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente”.  

Las concesiones pueden ser otorgadas por cualquier institución y autoridad del Estado, inclusive los gobiernos locales. Los contratos por concesiones municipales, en concepto de servicios prestados, pueden definirse como aquella obligación por medio de la cual el Municipio solicita la prestación de un servicio a un particular y este se compromete a pagar el precio acordado al proveedor del servicio. 

Un ejemplo de la necesidad de un servicio requerido por una comunidad de cierta cantidad de habitantes es la recolección de desechos orgánicos e inorgánicos por parte de una empresa privada. Generalmente, antes de la firma del contrato de concesión, el ente contratante debe contar con la información suficiente acerca del precio del servicio, la calidad del servicio, procedimiento de prestación del servicio, rutas para cumplir con la cobertura municipal, frecuencia del servicio, entre otros aspectos técnicos necesarios. Una vez definidos los aspectos técnicos y financieros es posible que el ente adquiriente solicite las propuestas para establecer una competencia por el mercado. Ahora bien, la empresa que preste el servicio debe ser la que cumpla con los requisitos técnicos y tenga el mejor precio por el servicio a prestar. Una vez seleccionada la empresa prestadora del servicio, debe cumplir con las condiciones establecidas en el contrato por la prestación del servicio. 

En el caso de la prestación de servicios para la comunidad (ejemplo: recolección de desechos o basura de las unidades comerciales, familiares entre otros establecimientos, administración de mercados, entre otros servicios), es necesario que se establezca un tiempo adecuado de concesión. Ahora bien, el tiempo en que se otorga la concesión es importante debido a que incentiva (o desincentiva) la inversión para la prestación en futuras concesiones. El tiempo de concesión debe ser aquel con el cual la empresa recupera la inversión y obtiene una ganancia razonable. 

Como otro ejemplo tenemos el CONTRATO DE CONCESION PARA LA GENERACION HIDROELECTRICA, PLANTA DE LA ESTRELLA. Celebrado entre la ASEP el cual funge también como ente regulador de los Servicios Públicos y La Empresa de Generación Eléctrica Chiriquí, S. A. Fuentes.

Fuentes

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